Estatuto aprobado por Asamblea Extraordinaria del dia 15 de junio de 2023

DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO

Artículo 1º: En la ciudad de Mar del Plata queda constituida una Asociación Sindical con el nombre de AGREMIACION DOCENTE UNIVERSITARIA MARPLATENSE (A.D.U.M.), constituida por los trabajadores que revisten como docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Tiene su domicilio en esta ciudad de Mar del Plata, siendo su zona de actuación el Partido de Gral. Pueyrredón y aquellos en los que se desempeñe el personal comprendido en A.D.U.M.

FINALIDADES Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º: Son finalidades de la Agremiación Docente Universitaria Marplatense: a) Agrupar y vincular a los docentes de la Universidad Nacional de Mar del Plata; b) Ejercer la defensa de los intereses individuales y colectivos de sus afiliados mediante su representación, reclamando ante las autoridades de la Universidad, organismos correspondientes y ante los poderes públicos, la adopción de medidas que tiendan a mejorar la calidad de vida y de trabajo, elevando las condiciones económicas, sociales, culturales y previsionales; c) Asegurar que el ingreso a la docencia y a la investigación, así como la provisión de cargos en todas las jerarquías, sean resueltos sin otra condición que la idoneidad del postulante; d) Intervenir en el estudio y discusión de las leyes, decretos, reglamentaciones y todo tipo de resolución oficial vinculadas con la docencia, la investigación y otras tareas afines, solicitando o exigiendo, según corresponda, que en su consideración se tenga en cuenta la opinión de los docentes e investigadores representados por esta Agremiación; e) Establecer relaciones con otras asociaciones sindicales; apoyar la creación o incorporación de Federaciones y/o Confederaciones, cuando se lo considere oportuno; f) Establecer relaciones con otras organizaciones, cuando sea necesario para el mejor cumplimiento de sus objetivos; g) Defender a la Universidad Estatal y Gratuita; h) Promover todo tipo de aporte interdisciplinario y/o interinstitucional que procure teórica y/o prácticamente, el estudio y solución de los problemas nacionales, provinciales y/o municipales; i) Comprometer su accionar con la realidad social, fomentando y difundiendo la conciencia y cultura nacionales; j) Promover el mejoramiento de los servicios médico-asistenciales, servicios mutuales, deportivos y de recreación, culturales o de vivienda para sus afiliados; k) Promover la actualización de la enseñanza, a través de las concepciones científicas, técnicas, didáctico-pedagógicas mas apropiadas a nuestra realidad; l) Bregar por la vigencia de las instituciones democráticas que elija la sociedad, por las libertades colectivas e individuales, por los derechos humanos, defendiendo permanentemente el derecho de sus afiliados a peticionar, manifestar en apoyo de sus reivindicaciones y ejercer tales libertades.

Artículo 3º: La agremiación no establece ningún tipo de diferencias entre sus afiliados por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, asegurando a todos ellos iguales derechos y obligaciones, de acuerdo a este Estatuto.

Artículo 4º: Los cargos electivos y representativos de la Agremiación serán honorarios, pudiendo los organismos de conducción fijar gastos de movilidad y/o viáticos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Los gastos mensuales de movilidad y/o viáticos no podrán exceder el 25% (veinticinco por ciento) del promedio mensual del ingreso corriente anual.

Artículo 5º: La agremiación no podrá recibir directa o indirectamente ayuda económica o financiera de organizaciones políticas nacionales, internacionales o extranjeras.

Artículo 6º: Los Cuerpos Directivos deben garantizar una fluida comunicación interna y con sus afiliados, de modo tal que su gestión sea tan transparente como sea posible.

Artículo 7º: Los Delegados, Congresales o representantes a cuerpos deliberativos deberán actuar con mandato taxativo y fehaciente de sus representados y se debe procurar que mismo sea tan representativo como las circunstancias lo permitan; en situaciones que obliguen al tratamiento de temas sobre tablas, podrán actuar ad-referendum.

En todos los casos, están obligados a informarlos a posteriori de su gestión.

AFILIACION

Artículo 8º: Todo trabajador docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata podrá solicitar su afiliación a A.D.U.M, mediante la presentación del instrumento administrativo que la Agremiación determine. El solicitante deberá tener la edad mínima que establezca la legislación en vigencia. En caso de que el solicitante hubiera renunciado o sido expulsado de A.D.U.M, deberá transcurrir un año, como mínimo, para solicitar su readmisión.

Artículo 9º: La Mesa Ejecutiva tratará las solicitudes de afiliación, las cuales serán aceptadas o rechazadas dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su presentación. Transcurrido ese lapso sin que hubiera decisión al respecto, se considerará aceptada. La solicitud de afiliación sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos: a) incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por este Estatuto; b) no desempeñarse en la actividad y ámbito que representa la Agremiación; c) haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida; d) hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde el momento en que la sanción hubiera terminado de cumplirse. En caso de rechazo, se deberán elevar todos los antecedentes con los fundamentos de la decisión a la primera Asamblea que se realice, para su consideración. Si la decisión es confirmada, se podrá apelar a la justicia laboral. Las solicitudes aceptadas podrán revisarse de acuerdo a la legislación vigente, sin que ello implique reconsideración.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AFILIADO

Artículo 10º: El afiliado que no adeude más de 3 (tres) cuotas vencidas gozará de todos los derechos que le acuerda este Estatuto, como así también el uso de los servicios de la Agremiación de acuerdo a las disposiciones que los regulen.

Artículo 11º: En caso de: a) accidente; b) enfermedad; c) invalidez, mientras dure la suspensión en los tres casos; d) desocupación por el término de un año; o e) licencia sin goce de haberes, el afiliado no perderá su pertenencia a la Agremiación ni ninguno de los derechos comunes a todos los afiliados, salvo que se indiquen expresamente.

Artículo 12º: Son derechos de los afiliados: a) elegir y ser elegido de acuerdo a las condiciones establecidas por este Estatuto; b) participar con voz y voto en todas las Asambleas; c) ser defendido en el ámbito gremial y/o jurídico; d) participar de todos los beneficios que otorgue la Agremiación; e) participar en todas las iniciativas de A.D.U.M.; f) proponer actividades; g) impulsar a los directivos en el cumplimiento de las finalidades y objetivos de esta asociación.

Artículo 13º: Son obligaciones de los afiliados: a) conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que se dicten, como así también las resoluciones de la Asamblea, del Cuerpo de Delegados y/o de la Mesa Ejecutiva; b) observar rectitud en el ejercicio de sus actividades laborales y/o gremiales; c) asistir a las asambleas; d) abonar las cuotas que se establezcan, quedando autorizado su descuento automático por planillas. Quienes estén comprendidos en el art. 11º, quedan exceptuados de esta obligación; e) dar cuenta a la Mesa Ejecutiva de los cambios de domicilio, lugar de trabajo, y, en general, de cualquier otra información que se haya consignado en la solicitud de afiliación.

Artículo 14º: Para cancelar su afiliación, el docente deberá presentar por escrito su renuncia a la Mesa Ejecutiva. La misma deberá ser tratada dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su presentación y no podrá ser rechazada a menos que se resolviese la expulsión del afiliado; en este caso la aceptación o rechazo quedará en suspenso hasta tanto se establezca o no la expulsión de acuerdo a la mecánica establecida en el Art. 16º. No resolviéndose sobre la renuncia en los términos y plazos aludidos, se considerará aceptada. La presentación de renuncia a la afiliación no exime al afiliado de las deudas que pudiera tener la Agremiación ni da derecho alguno a reclamar reintegro de las cuotas sociales abonadas.

Artículo 15º: Las sanciones disciplinarias aplicables a todo afiliado serán las que taxativamente se enumeran a continuación: a) apercibimiento; b) suspensión; c) expulsión.

Artículo 16º: El análisis de hechos o actitudes que pudieran merecer la adopción de medidas disciplinarias deberá ser efectuado por un Tribunal de Disciplina designado por el Cuerpo de Delegados, a solicitud de la Mesa Ejecutiva, dentro de los 30 (treinta) días de haber tomado conocimiento, la Mesa Ejecutiva, de tales hechos o actitudes. El Tribunal de Disciplina recepcionará todos los elementos de juicio, debiendo citar al imputado en forma fehaciente y con no menos de 10 (diez) días de anticipación para que efectúe su descargo y ofrecimientos de prueba si fuesen necesarios. Cuando a juicio del Tribunal de Disciplina obren en su poder suficientes elementos de juicio, elevará su dictamen a la Mesa Ejecutiva, la cual podrá aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) se aplicará apercibimiento a todo afiliado que cometiera faltas de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión; b) se aplicará suspensión por: 1) inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de cuerpos directivos o deliberativos; 2) injuria o agresión a representantes de la Agremiación en funciones gremiales o con motivo de su ejercicio; la suspensión no podrá nunca exceder el lapso de 90 (noventa) días. La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundara en el supuesto del inciso d) del artículo 9º, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiera condena. El afiliado sancionado podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera Asamblea que convoque y tendrá derecho a participar de la misma con voz y voto. c) La expulsión de un afiliado es facultad privativa de la Asamblea General, en la cual el afectado tendrá derecho a participar con voz y voto. El órgano directivo sólo está facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, y siguiendo los mecanismos mencionados en este artículo. Los afiliados sólo serán pasibles de expulsión si se acreditare que se hallan comprendidos en algunos de los siguientes supuestos: 1) haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas, cuya importancia justifique la medida; 2) colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente; 3) recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales; haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical; 5) haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Agremiación o haber provocado desórdenes graves en su seno. Serán únicas causales de cancelación de afiliación; a) cesar en el desempeño de sus actividades docentes en la Universidad Nacional de Mar del Plata, exceptuando los casos contemplados en el Art. 11­º; b) mora en el pago de las cuotas gremiales. Todo afiliado que adeude más de 3 (tres) meses de cuota gremial, será intimado en forma fehaciente para que regularice su situación dentro de los 90 (noventa) días a contar desde dicha intimación. Transcurrido ese lapso y no habiendo regularizado su situación, podrá ser cancelada su afiliación .

PATRIMONIO

Artículo 17º: El patrimonio de A.D.U.M. se formará por: a) las cuotas sociales de los afiliados y las contribuciones extraordinarias de estos; b) contribuciones provenientes de convenciones colectivas o por cualquier otra actividad gremial o social; c) los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad , sus frutos e intereses; d) los intereses que devenguen los fondos de la entidad; e) donaciones y otros recursos adicionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y/o la legislación en vigencia.

Artículo 18º: Los fondos sociales, así como todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más bancos, los cuales serán establecidos por el Cuerpo de Delegados. En todos los casos los fondos estarán depositados a nombre de A.D.U.M. y a la orden conjunta y solidaria de los miembros de la Mesa Ejecutiva. Para el retiro de fondos bastará con la firma de dos de ellos, uno de los cuales deberá ser el Secretario General o el Secretario de Finanzas. El cuerpo de Delegados establecerá un monto fijo, ajustable, en concepto de Caja Chica, el cual estará a disposición de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 19º: La cuota social, como así también toda contribución extraordinaria, será fijada por la Asamblea.

Artículo 20º: El ejercicio económico-financiero es anual y cerrará el 31 de Diciembre de cada año.

DISOLUCION DE LA ENTIDAD

Artículo 21º: La Asamblea No podrá resolver la disolución de la Agremiación mientras existan 50 (cincuenta) afiliados dispuestos a sostenerla. De hacerse efectiva por no cumplirse esa condición, la Asamblea designará liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Mesa Ejecutiva, Congresales o Delegados. La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizarlas operaciones de liquidación de la Agremiación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Universidad Nacional de Mar del Plata.

AUTORIDADES

Artículo 22º: Los órganos de dirección, gobierno y administración de la Agremiación son los siguientes: a) Asamblea General de Afiliados; b) Cuerpo de Delegados; c) Mesa Ejecutiva.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 23º: La Asamblea General de Afiliados es el órgano de máxima autoridad de A.D.U.M.. Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 24º: La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año y se llevará a cabo entre el 16 de marzo y el 15 de abril. Tendrá por objeto considerar: a) Memoria, Inventario y Balance General cerrado el último 31 de Diciembre. Toda esa documentación deberá estar a disposición del afiliado con una anticipación no menor de 15 ( quince ) días a la realización de la Asamblea; b) elegir a los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas; c) tratar cualquier apelación que hubiera presentado un afiliado sancionado; d) cualquier otro asunto que considere conveniente la Mesa Ejecutiva, el Cuerpo de Delegados o un grupo de afiliados cuyo número no sea menor al 5% (cinco por ciento) de los afiliados. En lo que respecta a los puntos c) y d) los temas a incluir en el orden del día deberán estar en poder de la Mesa Ejecutiva antes del 28 de febrero correspondiente.

Artículo 25º: La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada con una anticipación no mayor de 60 (sesenta ) días ni menor de 30 ( treinta ) días . La convocatoria deberá realizarse por distintos medios de modo tal que quede asegurada razonablemente la comunicación con los afiliados. En la convocatoria debe especificarse día, hora y lugar de realización, como así también el detalle del Orden del Día correspondiente. La convocatoria es responsabilidad de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 26º: La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria puede ser solicitada a la Mesa Ejecutiva por el Cuerpo de Delegados o un grupo de afiliados no menor al 10 % (diez por ciento) del padrón, especificando y fundamentando, en todos los casos, el tema a tratar en forma clara y precisa. Es obligación de la Mesa Ejecutiva tratar de inmediato la solicitud; la convocatoria debe efectuarse con una anticipación no menor de 5 (cinco) días. Las especificaciones de la convocatoria como así también la comunicación a los afiliados debe hacerse en forma análoga a la señalada en el Art. 25º.

Artículo 27º: Sin perjuicio de otros temas que pudieran justificar su convocatoria, serán de competencia de las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas: a) sancionar o modificar los Estatutos. El contenido o modificaciones proyectadas deben ser de conocimiento de los afiliados con una anticipación de no menos de 10 (diez) días a la realización de la Asamblea. b) Aprobar la fusión con otras asociaciones. c) Aprobar la adhesión a otras asociaciones o disponer a desafiliación o separación de las mismas. d) Disponer la disolución de la Agremiación, de acuerdo a lo normado en el Art. 21º .e) Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones de los afiliados; f) Resolver sobre sanciones a los afiliados, en los casos que corresponda, según lo establecido en el Art. 16º. g) Resolver sobre sanciones y/o revocamientos de los mandatos de miembros de Mesa Ejecutiva, Congresales o Delegados. h) Adopción o levantamiento de medidas de acción directa. Serán temas de competencia exclusiva de la Asamblea los que señale la legislación vigente.

Artículo 28º: Las Asambleas se constituirán con la mitad más uno de los afiliados; luego de una hora, con el número de afiliados presentes. Este criterio no se aplicará en los casos especificados en el Art. 27º , incs. d) y g), en cuyo caso, de no reunirse la mitad más uno de los afiliados dentro de la primera hora posterior a la de convocatoria, se realizará una nueva convocatoria dentro de los 10 (diez) días siguientes; en segunda convocatoria, la Asamblea se constituirá con la mitad más uno de sus afiliados; luego de una hora, con el número de afiliados presentes .

Artículo 29º: Al inicio de cada Asamblea, los asambleístas elegirán entre sus pares al encargado de presidirla, por simple mayoría de votos.

Artículo 30º: El Presidente puede participar del debate si lo desea, inscribiéndose en la lista de oradores.

Artículo 31º: Los asambleístas deben dirigirse exclusivamente a la Presidencia, referirse sólo a la cuestión en debate y evitar toda forma de diálogo.

Artículo 32º: Ningún asambleísta puede interrumpir a quien esté en uso de la palabra, excepto para solicitar una aclaración. Al efecto debe requerir la autorización al Presidente y el consentimiento del orador.

Artículo 33º: El Presidente, por sí o a petición de cualquier asambleísta, puede requerir de un orador que se atenga a la cuestión en debate. Si el orador alega no haberse separado de ella, la Asamblea decide por si o por no, inmediatamente, sin discusión y por mayoría simple. Igual temperamento se seguirá cuando el orador u otro asambleísta, a juicio del Presidente o de cualquier asambleísta, falte al orden o transgreda el presente reglamento.

Artículo 34º: Los asambleístas pueden hacer uso de la palabra en no más de dos oportunidades por cada tema que se trate y por un lapso no mayor de 10 (diez) minutos en cada una de ellas. La Asamblea puede modificar este plazo de exposiciones a pedido del orador o de cualquier otro asambleísta.

Artículo 35º: Toda propuesta hecha en sesión por un asambleísta y que afecta el trámite en curso, se considera como moción si así lo declara el proponente. Las mociones son: a) de orden; b) de preferencia y c) de reconsideración.

Artículo 36º: Las mociones de orden son las que más afectan directamente al desarrollo de la sesión. La siguiente es la enumeración taxativa de las mociones de orden aceptadas: a) que se pase a considerar el Orden del Día; b) que se declare libre el debate; c) que se pase a cuarto intermedio; d) que se modifique el tiempo de exposición concedido a los oradores; e) que el asunto que está tratando pase a una o más comisiones ad-hoc; f) que se cierre el debate con o sin lista de oradores; g) que se levante la sesión. Las mociones de orden pueden ser formuladas en cualquier instancia de la sesión. Su fundamentación es opcional y se votan inmediatamente, salvo un eventual pedido de aclaración. Se aprueban por mayoría simple. Pueden repetirse en la misma sesión sin que ello signifique reconsideración.

Artículo 37º: Son mociones de preferencia las que tienen por objeto el de anticipar la consideración de cualquier asunto del Orden del Día. Acordada la preferencia, el asunto en cuestión se trata con antelación a cualquier otro . Si son varias las mociones de preferencia aprobadas, los asuntos respectivos se tratan en el orden en que aquellas fueron presentadas. Las mociones de preferencia requieren para su aprobación las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 38º: Las mociones de reconsideración son las que tienen por finalidad la de rever una resolución de la asamblea ya aprobada, con el objeto de modificarla o derogarla. El autor de una moción de reconsideración deberá precisar sus alcances y expresar las razones que justifican, en un lapso igual al asignado a los oradores. La moción no se discute y pasa inmediatamente a votación. Para ser aprobada requiere mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 39º: En las Asambleas los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos, con las excepciones enumeradas en los artículos 37º y 38º, como así también las situaciones señaladas en el artículo 27º, incisos b), d) y g) en cuyos casos será necesario voto favorable de dos tercios de los miembros presentes.

CUERPO DE DELEGADOS

Artículo 40º: El Cuerpo de Delegados estará constituido por representantes de todas las Unidades Académicas en las siguientes proporciones: a) Unidades Académicas que tengan hasta 50 (cincuenta) afiliados, un delegado; b) Unidades Académicas que tengan entre 51 (cincuenta y uno) y 100 (cien) afiliados, 2 (dos) delegados; c) Unidades Académicas que tengan entre 101 (ciento uno) y 200 (doscientos) afiliados, 3 (tres) delegados; d) Unidades Académicas que tengan entre 201 (doscientos uno) y 400 (cuatrocientos) afiliados, 4 (cuatro) delegados; e) Unidades Académicas con 401 (cuatrocientos uno) o más afiliados, 5 (cinco) delegados.

Además, cada Unidad Académica tendrá delegados suplentes en igual número que titulares.

El mandato de los delegados durará 2 (dos) años y podrán ser reelectos.

Artículo 41º: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacante transitoria o permanente de un delegado titular, entrará a desempeñar esas funciones el delegado suplente correspondiente a la Unidad Académica involucrada.

Artículo 42º: El Cuerpo de Delegados sesionará como mínimo una vez por mes. En la primera sesión fijará su propio reglamento de funcionamiento interno. El lugar, día y hora de reunión del Cuerpo de Delegados debe ser de conocimiento del afiliado, habida cuenta que las sesiones son abiertas al afiliado, salvo que por razones fundadas y con el voto de los dos tercios de los delegados presentes, el Cuerpo decida sesionar en forma secreta.

Artículo 43º: Son obligaciones y atribuciones del Cuerpo de Delegados: a) establecer un nexo permanente entre los afiliados y la Mesa Ejecutiva, informándose e informando a sus representados y a la Mesa sobre las actividades de la Agremiación y las inquietudes de los afiliados, sin perjuicio de otras vías de comunicación; b) determinar en qué bancos estarán depositados los fondos de la Entidad y establecer el monto fijo, ajustable, de la Caja Chica de la Agremiación; c) fiscalizar la gestión administrativa de la Mesa Ejecutiva; d) disponer o levantar medidas de acción directa, de acuerdo a la representación que tenga cada Unidad Académica, cuando no sea posible resolverlas por consulta directa al afiliado; e) nombrar a los Tribunales de Disciplina encargados de enjuiciar la conducta de los afiliados y dar acuerdo para la conformación de la Junta Electoral; f) solicitar a la Mesa Ejecutiva, con causa fundamentada, la convocatoria a Asamblea General o a Plebiscito; g) en el caso excepcional en el cual no pudiera ser ejercida la representación de la agremiación a un plenario por sus representantes naturales o cuando no se pudiera completar la delegación de ADUM a un Congreso con los congresales titulares y suplentes disponibles, podrá designar reemplazantes para esa única instancia y por simple mayoría de votos.

MESA EJECUTIVA

Artículo 44º: Son obligaciones y atribuciones de la Mesa Ejecutiva: a) ejercer la representación de ADUM y la administración de sus recursos, salvo las excepciones contempladas en este Estatuto; b) presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance e inventario. Informar periódicamente al Cuerpo de Delegados y a los afiliados en general sobre la marcha de la Agremiación; c) convocar a Asambleas y al Cuerpo de Delegados. Establecer y convocar consultas, directas o indirectas, o requerir mandato, por los medios establecidos en este Estatuto, procurando, en todos los casos, que sean tan representativos como sea posible; d) designar y remover personal administrativo. Contratar a profesionales para la conformación de asesorías por un lapso no mayor de 2 (dos) años, renovables por períodos de igual duración; e) celebrar convenios que, a su criterio, impliquen un beneficio para los afiliados y/o la Agremiación, siempre que ellos no signifiquen un riesgo para el patrimonio de la Agremiación ni signifique erogaciones superiores al 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos corrientes de la Agremiación; si se da alguno de estos supuestos, el mismo debe ser autorizado por Asamblea; f) ejercer aquellas acciones que le correspondan por delegación que efectuaran el Cuerpo de Delegados o la Asamblea.

Artículo 45º: La Mesa Ejecutiva está conformada por 9 (nueve) Secretarías, 6 (seis) Sub Secretarías, 2 vocalías titulares y 2 vocalías suplentes. Las Secretarías que conforman la Mesa Ejecutiva son: a) Secretaría General, b) Secretaría Adjunta, c) Secretaría Gremial, d) Secretaría de Organización y Recreación, e) Secretaría de Comunicación y Cultura, f) Secretaría de Finanzas, g) Secretaría de Derechos Humanos y Cooperación, h) Secretaría de Género y Diversidades, i) Secretaría de Investigación y Formación Permanente. Las Sub Secretarías que conforman la Mesa Ejecutiva son: i) Sub Secretaría Gremial, ii) Sub Secretaría de Organización y Recreación, iii) Sub Secretaría de Comunicación y Cultura, iv) Sub Secretaría de Finanzas, v) Sub Secretaría de Derechos Humanos y Cooperación vi) Sub Secretaría de Género y Diversidades.

Las personas a cargo de la Secretaría General y la Secretaría Adjunta y al menos dos vocales, deberán pertenecer a distintas Unidades Académicas. Al menos el 50% de la Mesa Ejecutiva deberá ser integrada por mujeres.

El mandato de la Mesa Ejecutiva será por tres (3) años y sus miembros podrán ser reelectos. No existe ningún tipo de incompatibilidad para ejercer un cargo en la Mesa Ejecutiva y otro congresal y/o delegado en forma simultánea, excepto los indicados en el artículo 61.

Artículo 46º: La Mesa Ejecutiva sesionará dos veces por mes, como mínimo, debiendo establecer en su primera reunión su propio reglamento de funcionamiento interno. Debe ser de conocimiento de los afiliados el lugar, día y hora de reunión de la Mesa Ejecutiva; las reuniones serán abiertas a los afiliados, salvo que por razones fundadas y con el voto de la mayoría de sus miembros, la Mesa decida sesionar en forma secreta.

Artículo 47º: Son funciones de la Secretaría General: a) ejercer la representación de la Agremiación; b) firmar las actas y/o Resoluciones de la Mesa Ejecutiva; c) autorizar con la persona a cargo de la Secretaría de Finanzas las cuentas de gastos, firmar recibos, cheques y demás documentos de Tesorería; d) firmar la correspondencia y demás documentación cuando corresponda; e) convocar y presidir las reuniones de Mesa Ejecutiva.

Artículo 48º: Son funciones de la Secretaría Adjunta: gestionar en conjunto con la persona a cargo de la Secretaría General en el ejercicio de las funciones que ésta delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

Artículo 49º: Son funciones de la Secretaría Gremial: a) coordinar el trabajo gremial con las delegadas y los delegados; b) asesorar a las y los afiliada/os en relación a sus derechos sindicales, previsionales y jurídicos en general; c) atender las cuestiones gremiales y mutualistas de la Agremiación; d) firmar documentación.

Son funciones de la Sub Secretaría Gremial: a) colaborar con la persona a cargo de la Secretaría Gremial; b) reemplazar a la persona a cargo de la Secretaría Gremial en caso de ausencia temporal y/o definitiva.

Artículo 50º: Son funciones de la Secretaría de Comunicación y Cultura: a) diseñar las estrategias de comunicación de la organización hacia la comunidad universitaria y hacia el Cuerpo de Delegadxs; b) difundir en los medios de comunicación todo lo concerniente a las actividades de ADUM; c) dar curso a las convocatorias; d) generar articulaciones para la comunicación con los gremios de la CTA; e) coordinar el trabajo con el equipo de comunicación de ADUM; f) tiene a su cargo la construcción de la identidad ADUM; g) está a cargo de la gestión del mantenimiento y actualización de la página web de ADUM; h) establecer contacto con otros organismos o instituciones a los efectos específicos; de las diferentes actividades culturales y de promoción de la cultura; i) generar articulaciones con las distintas áreas de la UNMDP para la promoción, difusión y acompañamiento de actividades académicas y culturales.

Son funciones de la Sub Secretaría de Comunicación y Cultura: a) colaborar con la persona a cargo de la Secretaría de Comunicación y Cultura; b) reemplazar a la persona a cargo de la Secretaría de Comunicación y Cultura en caso de ausencia temporal y/o definitiva.

Artículo 51º: Son funciones de la Secretaría de Finanzas: a) ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales; b) llevar los libros de contabilidad; c) presentar a la Mesa Ejecutiva y al Cuerpo de Delegados Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, cuentas de gastos y recursos e inventario; d) firmar cheques y demás documentación de Tesorería; e) efectuar los movimientos de fondos de la Agremiación; f) dar cuenta del estado económico financiero de la Entidad toda vez que lo exija la Mesa Ejecutiva, el Cuerpo de Delegados o la Comisión Revisora de Cuentas.

Son funciones de la Sub Secretaría de Finanzas a) colaborar con la persona a cargo de la Secretaría de Finanzas; b) reemplazar a la persona a cargo de la Secretaría de Finanzas en caso de ausencia temporal y/o definitiva.

Artículo 52º: Son funciones de la Secretaría de Derechos Humanos y Cooperación: a) planificar, coordinar y realizar actividades de formación y fortalecimiento en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario; b) elaborar políticas y acciones dirigidas a fomentar el pleno ejercicio de los derechos humanos de acuerdo a las definiciones de los Tratados Internacionales y la Constitución Nacional; c) promover y fortalecer los vínculos con organizaciones y organismos de derechos humanos locales, nacionales e internacionales; d) participar y organizar reuniones, conferencias, o cualquier evento vinculados a la promoción de los derechos humanos; e) desarrollar acciones educativas, pedagógicas y políticas sobre los derechos de las personas con discapacidad; f) articular sus acciones con la Secretaría de Género y Diversidades de ADUM; g) desarrollar espacios de asesoramiento frente a las acciones violatorias de los Derechos Humanos; h) realizar acciones concretas de acción social para afiliadas y afiliados; i) promover acciones de cooperación social con organizaciones sociales.

Son funciones de la Sub Secretaría de Derechos Humanos y Cooperación: a) colaborar con la persona a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos y Cooperación: b) reemplazar a la persona a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos y Cooperación en caso de ausencia temporal y/o definitiva.

Artículo 53º: Son funciones de la Secretaría de Organización y Recreación: a) controlar las obligaciones emergentes del estatuto social; b) desarrollar acciones permanentes para afiliar a trabajadoras y trabajadores docentes; c) elaborar y controlar el padrón electoral; d) organizar las dinámicas y las demandas del cuerpo de Delegadas y Delegados; e) organizar la administración interna y externa de ADUM; f) proponer el cronograma de actividades deportivo/culturales y de recreación a desarrollar por la Agremiación.

Son funciones de la Sub Secretaría de Organización y Recreación: a) colaborar con la persona a cargo de la Secretaría de Organización y Recreación; b) reemplazar a la persona a cargo de la Secretaría de Organización y Recreación en caso de ausencia temporal y/o definitiva.

Artículo 53º bis: Son funciones de la Secretaría de Género y Diversidades: a) promover la eliminación de barreras culturales, sociales y laborales que imponen y reproducen desigualdad de derechos para las mujeres y diversidades, así como la promoción de prácticas que eliminen la discriminación y la violencia por cualquier motivo con especial interés en aquellas fundadas en razones de género, clase, raza, etnia, discapacidad, aspecto, identidad de género u orientación sexual, en acuerdo con las Leyes Nacionales y Tratados Internacionales vigentes; b) planificar y desarrollar política gremial específica para favorecer la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral; c) contribuir a transversalizar una perspectiva de género y diversidades en ADUM, en el ámbito laboral y en las tareas docentes; d) generar instancias de formación y difundir las existentes para promover el conocimiento y la defensa de los derechos de mujeres y diversidades; e) representar a ADUM en todo ámbito institucional que busque reivindicar los derechos de las mujeres y diversidades; f) articular con los espacios de Género e Igualdad de oportunidades de la CTA, de la UNMDP y de otras organizaciones gremiales; g) participar por medio de representantes de la Comisión del Protocolo de actuación en casos de violencia de género en la UNMDP; h) promover la participación de mujeres y diversidades en la representación gremial; i) elaborar en conjunto con la Mesa Ejecutiva propuestas de lucha contra todo tipo de discriminación.

Son funciones de la Sub Secretaría de Género y Diversidades: a) colaborar con la persona a cargo de la Secretaría de Género y Diversidad; b) reemplazar a la persona a cargo de la Secretaría de Género y Diversidades en caso de ausencia temporal y/o definitiva.

En todos los casos, la Secretaría y la Sub Secretaría de Género y Diversidades deberán estar a cargo de una mujer o persona de las diversidades sexo – genéricas.

Artículo 53 bis 1: Son funciones de la Secretaría de Investigación y Formación Permanente: a) coordinar las presentaciones a proyectos, subsidios y convocatorias sobre líneas de investigación habilitadas para sindicatos; b) articular con las unidades académicas la promoción de proyectos de formación permanente para docentes de la UNMDP; c) coordinar las líneas de formación permanente y de investigación con el Centro de Estudios Sindicales y los Observatorios que de ella dependan.

COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 54º: Habrá un órgano fiscalizador que se denominará Comisión Revisora de Cuentas; estará compuesto por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, quienes deberán cumplir las mismas condiciones que las especificadas para ser miembro de Mesa Ejecutiva o Congresal.

Artículo 55º: Los Revisores de Cuentas Titulares y Suplentes serán elegidos en la Asamblea General ordinaria y a simple mayoría de votos. Durarán 1 (un) año en sus mandatos.

Artículo 56º: Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas revisar como mínimo una vez por mes el movimiento de la Caja de la Agremiación, como así también todo lo concerniente al manejo económico-financiero de la entidad. Asimismo deberá analizar la Memoria, el Inventario y el Balance General, emitiendo su opinión y aconsejando su aprobación o desaprobación por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 57º: En caso de detectar anomalías, la Comisión solicitará su solución por nota a la Mesa Ejecutiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los 5 (cinco) días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad; de no ser satisfactorias las medidas tomadas, la comisión solicitará la convocatoria de una reunión Plenaria de la Mesa Ejecutiva y la Comisión Revisora de cuentas, en la cual se deberán establecer los medios para corregir la anormalidad detectada. Si a juicio de la Comisión Revisora, la solución planteada no es satisfactoria, solicitará la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria a tal efecto, la cual se efectuará de acuerdo a plazos y formas establecidos en este Estatuto.

REGIMEN ELECTORAL

Artículo 58º: Para ser elegido miembro de la Mesa Ejecutiva o Congresal el afiliado deberá: a) ser mayor de edad; b) no tener inhibiciones civiles ni penales; c) estar afiliado con la cuota social al día, tener un mínimo de 2 (dos) años de antigüedad como afiliado y no hallarse comprendido en lo señalado en el Art. 11º. Las mismas condiciones deberá cumplir para ser elegido Representante ante el Consejo de Administración del Servicio Universitario Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Mar del Plata ( en adelante SUMA.), sin perjuicio de los requisitos adicionales que establezca el Estatuto de ese organismo y que también deberán ser cumplimentados. El 75% (setenta y cinco por ciento) de los cargos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el Secretario General y el Sec. Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.

Artículo 59º: La elección de Mesa Ejecutiva y Congresales será por voto directo y secreto de todos los docentes afiliados. La elección de los Representantes de SUMA será por voto directo y secreto de todos los docentes afiliados y no afiliados a ADUM. La Mesa Ejecutiva deberá fijar la fecha del comicio con anticipación no menor de 90 (noventa) días de la fecha de terminación de los mandatos de quienes deben ser reemplazados. La Mesa Ejecutiva deberá resolver y publicar la convocatoria a elecciones con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha del comicio. En la convocatoria deberán ser establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados. Los lugares y horarios se establecerán de acuerdo a las características de cada Unidad Académica y se elegirán de modo tal de asegurar que todos los afiliados puedan emitir su voto.

Artículo 60º: En oportunidad de la convocatoria a elecciones la Asamblea General Extraordinaria designará una Junta Electoral compuesta por un número impar de miembros y no menos de 3 (tres), los cuales no podrán ser Delegados, Congresales, miembros de Mesa Ejecutiva, ni candidatos a cargo electivo alguno.

Son deberes y atribuciones de la Junta Electoral: a) Oficializar las listas y los padrones electorales, publicar los mismos y fijar los períodos de verificación y tachas; b) Un padrón complementario, conformado según lo establecido en el Art. 58, con las mismas características de ordenamiento, clasificación e individualización que el padrón de afiliados de los candidatos indicando los datos personales, cargo al cual se postulan y fecha de recepción de la lista correspondiente para su oficialización; c) Fiscalizar los comicios, ejecutar el escrutinio definitivo y dictaminar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración; d) Dar validez o nulidad al acto eleccionario fundamentándolo en las actas respectivas; e) Proclamar y poner en funciones a los candidatos que resulten electos; f) Ejercer y adoptar las medidas que, sin violar el espíritu del presente Estatuto, permitan una mejor tarea y un mayor control del acto eleccionario. En particular, la Mesa Ejecutiva deberá estar a disposición de la Junta Electoral para facilitarle su cometido.

El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión de sus cargos a las autoridades electas.

Artículo 61º: La Mesa Ejecutiva deberá entregar a la Junta Electoral, con una anticipación no menor a 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha de los comicios, un Padrón de afiliadas y afiliados por orden alfabético general, y otro, también por orden alfabético, por Unidad Académica, con datos suficientes como para individualizar a las afiliadas y afiliados.

Las listas de candidatas y candidatos deberán especificar: a) Nombre y/o identificación de la lista; b) Lista ordenada de las candidatas y los candidatos para las Secretarías y Subsecretarías y Vocales titulares y suplentes de Mesa Ejecutiva, especificando el cargo al cual se postulan, encabezada por la candidatura a Secretaría General y seguida, por las candidaturas a Secretaría Adjunta, Secretaría Gremial y Sub Secretaría Gremial, Secretaría de Organización y Recreación y Sub Secretaría de Organización y Recreación, Secretaría de Comunicación y Cultura y Sub Secretaría de Comunicación y Cultura, Secretaría de Finanzas y Sub Secretaría de Finanzas, Secretaría de Derechos Humanos y Cooperación y Sub Secretaría de Derechos Humanos y Cooperación, Secretaría de Género y Diversidades, y Sub Secretaría de Género y Diversidades, Secretaría de Investigación y Formación Permanente, vocal primero titular y suplente, vocal segundo titular y suplente, en ese orden; c) Lista ordenada de las candidatas y los candidatos a Congresales Titulares y Congresales Suplentes; la cantidad de candidaturas a Congresales Titulares y Congresales Suplentes será igual a la cantidad de congresales que le corresponda a A.D.U.M. en la entidad de orden superior a la cual esté adherida. No existe incompatibilidad alguna para ejercer, simultáneamente, un cargo de integrante de la Mesa Ejecutiva y otro de Congresal.

El ejercicio del cargo de Representante ante el Consejo Directivo de SUMA es compatible con el ejercicio de cargo electivo de Mesa Ejecutiva y Congresal de A.D.U.M.; lo mismo vale, en todos los casos, para las postulaciones. Quedarán rechazadas las listas que no contengan la cantidad exacta de candidaturas, las que contuvieran uno o más candidaturas que no se hallen en plenas condiciones estatuarias, como así también las que no hubieran cumplido con la totalidad de los requerimientos exigidos para su presentación y/u oficialización. El formato de las boletas será medio oficio y constará de dos partes para facilitar un eventual corte; una parte comprenderá las candidaturas a Secretarías y Subsecretarías de la Mesa Ejecutiva, la otra parte corresponderá a las candidaturas Titulares y Suplentes a Congresal. La distribución de las candidaturas deberá seguir las especificaciones señaladas en este artículo. Los gastos de impresión de boletas, adquisición de sobres y toda la erogación que ocasione los comicios para su organización correrá por cuenta de A.D.U.M., quedando expresamente excluidos gastos, que provinieran de campañas de difusión y/o proselitismo de las listas intervinientes en el acto eleccionario.

Artículo 62º: La oficialización de las listas se regirá por las siguientes reglas: a) el pedido deberá ser presentado a la junta electoral dentro del plazo de 10 (diez) días a partir de aquel que se diera a publicidad la convocatoria a elecciones; b) la solicitud deberá ser acompañada por un mínimo de avales del 3% (tres por ciento) del padrón de afiliados, la conformidad de los candidatos y la designación de uno o más apoderados; c) la Junta Electoral deberá entregar recibo de la solicitud de oficialización; d) la Junta Electoral deberá pronunciarse mediante resolución fundada dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de efectuada la solicitud. Los apoderados de las listas serán notificados fehacientemente de la oficialización o rechazo de las mismas. Las listas que sean rechazadas tendrán 3 (tres) días a partir de aquel en que se les haya comunicado el rechazo, para subsanar, por dos veces como máximo, las causas del mismo. Si subsisten las fallas se las rechazará definitivamente.

Los padrones y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los afiliados en las Unidades Académicas con no menos de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de la elección.

Artículo 63º: Queda prohibido todo acto proselitista a partir de 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores al inicio del comicio y durante todo su desarrollo; asimismo queda prohibida toda propaganda proselitista en los recintos donde se emite el voto.

Los apoderados de las listas podrán designar uno o más fiscales para que asistan el acto de la elección desde su apertura hasta su cierre. No tendrán otra función que la de observar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimen pertinentes. Su nombramiento debe estar convalidado por la Junta Electoral; los mismos deben ser afiliados de A.D.U.M. y no podrán ser candidatos a cargo electivo alguno.

Tendrán derecho a votar todos los afiliados con cuota social al día y cuya afiliación haya sido aceptada por el transcurso del tiempo, con una anticipación no menor a 60 (sesenta) días anteriores a la fecha del comicio. Asimismo tendrán derecho a votar en las Elecciones Generales, al solo efecto de elegir representantes a la O.S. de la U.N.M.D.P., aquellos docentes no afiliados según lo establecido en el Art. 58; sufragarán en las mismas mesas y urnas que los afiliados de A.D.U.M, sin embargo, los sobres en los cuales emitirán su voto estarán diferenciados, en forma bien visible, por la inscripción «Obra Social». Los votantes que revisten en más de una Unidad Académica votarán en aquella que haya determinado la Junta Electoral y que figurará en el padrón oficializado.

Deberá efectuarse un escrutinio provisional que se hará en las mismas mesas electorales, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta por las autoridades de las mesas designadas por la Junta Electoral y los fiscales que hubiere; podrán además, dejar constancia de sus observaciones. El escrutinio general y definitivo lo efectuará la Junta Electoral en lugar y horario que ella determine y tan pronto como sea posible. Está permitido cortar boleta, separando candidatos a Mesa Ejecutiva, candidatos a Congresales y candidatos a Representantes a la O.S. de la U.N.M.D.P.. Los votos emitidos por docentes del Padrón Complementario, cuyos sobres estarán diferenciados por la inscripción «Obra Social», se computarán solamente en lo atinente a la O.S. de la U.N.M.D.P.. No se computará ningún voto en cuyo sobre hubiera colocado más de una boleta con diferentes candidatos para un mismo cargo, o de una lista no oficializada. Si se colocara en el mismo sobre más de un ejemplar de una misma lista, se computará como un solo voto válido. Las boletas que al ser escrutadas presenten tachaduras o enmiendas, serán computadas íntegramente como no válidas.

Artículo 64º: La lista que obtenga mayor cantidad de votos se adjudicará las siete secretarías; a la lista que le siga en cantidad de votos le corresponderán las dos vocalías siempre que haya obtenido no menos del veinticinco porciento (25%) de los votos emitidos válidos; de no alcanzar ese porcentaje, la totalidad de las vocalías corresponderán a la lista que haya obtenido el primer lugar. Los cargos de congresales se distribuirán por el sistema D’hont entre aquellas listas que hayan obtenido no menos del veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos válidos. Los cargos de representantes ante el Consejo de Administración de SUMA., corresponderán a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos, siempre y cuando la diferencia de votos con la lista que ocupó el segundo lugar sea mayor al diez por ciento (10%) de los votos emitidos válidos. Si la diferencia de votos entre las listas que ocuparon el primer y segundo puesto es menor o igual al 10 % (diez por ciento) de los votos emitidos válidos, los cargos de representantes se asignarán alternativamente, a las listas que ocuparon primer y segundo puesto, en ese orden, hasta agotar los cargos. Secretarios, Congresales y representantes durarán tres -3- años en sus mandatos y podrá ser reelegidos.

Artículo 65º: Para ser elegido Delegado el afiliado deberá: a) tener más de 18 (dieciocho) años de edad; b) estar afiliado a A.D.U.M. con la cuota social al día, tener como mínimo 1 año de antigüedad y no hallarse comprendido en el Art. 11º; c) revistar en la Unidad Académica en la cual se postula. No existe incompatibilidad alguna para ejercer, simultáneamente, un cargo de Delegado y otro de Secretario y/o Congresal.

Artículo 66º: Los Delegados se eligen por voto secreto y directo de los afiliados de la Unidad Académica a la cual representarán. Para la elección de Delegados, la Mesa Ejecutiva convocará a Asamblea Interna de la Unidad Académica que corresponda para una fecha anterior en no menos de 60 (sesenta) días del vencimiento del mandato de los Delegados que deben ser reemplazados. La convocatoria se hará en tiempo y forma similar al de una Asamblea General Extraordinaria. En dicha Asamblea se procederá a: a) elegir una Junta Electoral de no menos de 2 (dos) miembros con funciones y atribuciones análogas a las señaladas en el Art. 59º; b) determinar a cuantos candidatos podrá nominar cada votante; esa cantidad no podrá ser mayor a la cantidad de Delegados que le corresponden a esa unidad; c) determinar fechas y horarios en los cuales se desarrollará el comicio, procurando que los mismos permitan emitir su voto a todos los afiliados; la fecha de cierre del comicio deberá ser anterior en no menos de 10 (diez) días a la fecha de finalización del mandato de los delegados que deben ser reemplazados.

Con una anticipación no menor de 30 (treinta) días al comienzo de la elección y no después de 5 (cinco ) días de celebrada la Asamblea Interna a la cual se hace referencia en este artículo, la Mesa Ejecutiva convocará a Elecciones convalidando lo dispuesto por la Asamblea Interna mencionada. Las elecciones de Delegados y las elecciones generales a Mesa Ejecutiva/ Congresales pueden efectuarse en forma simultánea.

Artículo 67º: En el momento de la convocatoria a elecciones de Delegados de Unidad Académica, la Mesa Ejecutiva proporcionará un padrón ordenado alfabéticamente a la Junta Electoral Interna quien Procederá a su publicación inmediata, indicando en esa publicación los períodos de verificación y tachas.

Los candidatos a Delegado serán presentados a la Junta Electoral Interna por un mínimo de 3 (tres) afiliados de esa Unidad Académica, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la convocatoria, quedando expresamente prohibida la presentación de Listas. La Junta podrá convalidar o rechazar la candidatura dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a su presentación y dar comunicación fehaciente al candidato. En caso de rechazo, el afectado tendrá una única instancia de solicitud de reconsideración ante la Junta, a presentarla dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la notificación del rechazo. En las 48 (cuarenta y ocho) horas subsiguientes la Junta dará su dictamen definitivo. Son únicas causales de rechazo de la candidatura a) que no hubiera sido presentada en tiempo y forma; b) que el candidato no reúna las condiciones exigidas por este Estatuto.

Con no menos de 10 (diez) días de anticipación al comicio, la Junta Electoral Interna pondrá a disposición de los afiliados el padrón definitivo y la lista de los candidatos a delegados oficializados.

Artículo 68º: Las condiciones que deben reunir los afiliados para poder votar son las mismas que las requeridas para las elecciones generales. Sin embargo, si un afiliado revistara en más de una Unidad Académica, tendrá derecho a participar, para la elección de delegados, en los comicios de cada una de ellas.

Al cierre del comicio la Junta Electoral Interna procederá a efectuar el escrutinio. Los candidatos más votados serán Delegados Titulares y quienes les sigan en cantidad de votos serán Delegados Suplentes, siempre que hayan tenido un mínimo de adhesiones del 10% (diez por ciento) de los votantes. A continuación, la Junta Electoral Interna confeccionará un acta convalidando o no el comicio, efectuando las argumentaciones y observaciones, y puntualizando el resultado de la elección, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, uno para la Unidad Académica y el restante para ser remitido a la Mesa Ejecutiva.

Los delegados durarán 2 (dos) años en sus cargos y podrán ser reelectos.

Las funciones de la Junta Electoral Interna finalizan con la puesta en funciones de los delegados electos.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 69º: La Mesa Ejecutiva según lo establecido en el Art. 44º, inc. c), o la solicitud de la Asamblea o del Cuerpo de Delegados, podrá convocar a plebiscito para requerir la opinión de los afiliados. Las consultas deben efectuarse en forma clara y taxativa y para su instrumentación la Mesa Ejecutiva confeccionará un reglamento interno, con acuerdo del Cuerpo de Delegados, el cual deberá ajustarse al espíritu de este Estatuto y con el fin de garantizar esta forma de democracia interna. Lo resuelto por los afiliados mediante esta consulta tendrá carácter vinculante cuando haya participado no menos del 15% (quince por ciento) del padrón de afiliados.

Artículo 70º: El mandato de los miembros de la Mesa Ejecutiva, Congresales, Representantes ante el Consejo de Administración de SUMA o Delegados puede ser revocado por causa justa con el voto de los dos tercios de los afiliados presentes en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y donde el imputado tendrá voz y voto para ejercer su defensa. Son únicas causas para la remoción, haber incurrido en falta grave: cometer actos que atenten contra la organización, difamar a sus integrantes, usar indebidamente de las facultades concedidas por el Estatuto, mal desempeño de sus funciones y/o violación reiterada de las normas estatutarias y/o de las disposiciones de los cuerpos orgánicos. Asimismo, el mandato de un Delegado puede ser revocado, por las únicas causas señaladas en este artículo, por el voto de los dos tercios de los afiliados presentes a una Asamblea Interna, cuya convocatoria a tal efecto deberá efectuar la Mesa Ejecutiva ante la solicitud de un mínimo del 10% (diez por ciento) de los afiliados del padrón de la Unidad Académica involucrada; para dicha Asamblea Interna regirán las mismas reglamentaciones y plazos de convocatoria que para las Asambleas Generales Extraordinarias, en particular las condiciones establecidas en el Art. 28º para el caso especificado en el inc. g) del Art. 27º. El imputado podrá asistir con voz y voto para ejercer su defensa. En caso de destitución total de las Mesa Ejecutiva, la Asamblea designará a una Junta Provisoria, formada por un número impar de miembros y no menos de 3 (tres), que deberá convocar a elecciones dentro de los 10 (diez) días y las cuales deberán realizarse en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, de acuerdo a los mecanismos establecidos en este Estatuto. La Junta Electoral correspondiente deberá poner en funciones a las nuevas autoridades electas dentro de los 10 (diez) días posteriores al cierre de los comicios, finalizando entonces el mandato de la Junta Provisoria mencionada en este artículo.

Artículo 71º: Las Unidades Académicas podrán constituir Comisiones Internas para una mayor y mejor comunicación entre representantes y representados, como así también para colaborar con los organismos de conducción. En caso de constituirse, los Delegados al Cuerpo de Delegados, titulares y suplentes, serán los responsables naturales de dichas Comisiones, las cuales podrán tener la estructura que cada Unidad estime más conveniente de acuerdo a sus características particulares.

DEL CENTRO DE JUBILADXS de ADUM

Artículo 72º: Lxs trabajadorxs afiliados de ADUM que se hayan acogido al régimen jubilatorio pertinente podrán seguir siendo afiliados a ADUM.

Artículo 73º: Lxs afiliadxs jubiladxs elegirán de su seno delegados que participarán del Cuerpo de Delegados de ADUM de acuerdo al número que surja del Padrón del sector. Conformarán un Cuerpo Orgánico que funcionará bajo la denominación de: Centro de Jubiladxs de ADUM, el que tendrá su Sede Social en las instalaciones de ADUM, siendo su domicilio legal, sito en calle Guido 3256 de Mar del Plata. Los gastos que demande la actividad orgánica del Centro serán con cargo a ADUM. Los montos serán definidos por la Mesa Ejecutiva de ADUM y de acuerdo a las normas estatutarias establecidas.

Artículo 74º: Lxs delegadxs de los jubiladxs y la Mesa Ejecutiva de ADUM, elaborarán un proyecto de Reglamento para el funcionamiento del Centro de Jubiladxs de ADUM, el que será aprobado en Asamblea de afiliadxs de ADUM. Dicho Reglamento contendrá los siguientes principios: lxs afiliadxs jubiladxs tendrán: a) independencia para elegir la Comisión Directiva del Centro de Jubiladxs de ADUM la que constará de cinco miembrxs titulares y dos suplentes; b) independencia para elegir una Comisión Revisora de Cuentas del Centro, de dos miembrxs titulares y unx suplente; c) independencia para realizar Asambleas del sector; d) independencia para decidir todo aquello que concierne al Centro; e) derecho a hacer conocer sus puntos de vista a la Comisión Directiva en los temas de interés del Centro; f) derecho a recibir los beneficios que acuerde el Sindicato; g) derecho a elevar a través del Centro todo proyecto que considere de interés común para que sea analizado por la Mesa Ejecutiva de ADUM; h) la Comisión Directiva del Centro de Jubiladxs de ADUM a que se refiere el inc. a) del presente artículo, estará conformada por 7 (siete) miembrxs que ocuparán los siguientes cargos: – Presidencia; – Vicepresidencia; – Tesorería; – Secretaría de Actas; – Secretaría de Acción Social y Recreación; – dos Vocalías Suplentes. Quienes ocupen los cargos, durarán dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidxs.

Artículo 75º: La Comisión Directiva del Centro de Jubiladxs de ADUM hará llegar a la Secretaría de Finanzas de ADUM, un detalle mensual de los ingresos y egresos producidos. Finalizado el ejercicio anual, confeccionará un Informe Anual de Ingresos y Gastos, el que se entregará a la Secretaría de Finanzas de ADUM para ser incluidos en la Memoria y Balance que el sindicato debe presentar en la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 76º: El Centro de Jubiladxs de ADUM podrá adquirir bienes muebles con sus ingresos, cuya propiedad será de ADUM, pero su disposición y uso será por cuenta del Centro, mientras permanezca en actividad, con sus autoridades constituidas. Los ingresos y gastos del Centro serán determinados por la Mesa Ejecutiva de ADUM.

Artículo 77º: Las instalaciones que ocupe el Centro de Jubiladxs de ADUM, en la sede de ADUM, serán utilizadas por el Centro, bajo su organización y custodia, las que podrán ser utilizadas también por la Mesa Ejecutiva de ADUM, en coordinación con su similar del Centro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 78º: La Mesa Ejecutiva queda autorizada a efectuar sobre el presente Estatuto aquellas modificaciones de forma que eventualmente observara o propusiera la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

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ESTATUTO ANTERIOR

DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO

Artículo 1º: En la ciudad de Mar del Plata queda constituida una Asociación Sindical con el nombre de AGREMIACION DOCENTE UNIVERSITARIA MARPLATENSE (A.D.U.M.), constituida por los trabajadores que revisten como docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Tiene su domicilio en esta ciudad de Mar del Plata, siendo su zona de actuación el Partido de Gral. Pueyrredón y aquellos en los que se desempeñe el personal comprendido en A.D.U.M.

FINALIDADES Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º: Son finalidades de la Agremiación Docente Universitaria Marplatense: a) Agrupar y vincular a los docentes de la Universidad Nacional de Mar del Plata; b) Ejercer la defensa de los intereses individuales y colectivos de sus afiliados mediante su representación, reclamando ante las autoridades de la Universidad, organismos correspondientes y ante los poderes públicos, la adopción de medidas que tiendan a mejorar la calidad de vida y de trabajo, elevando las condiciones económicas, sociales, culturales y previsionales; c) Asegurar que el ingreso a la docencia y a la investigación, así como la provisión de cargos en todas las jerarquías, sean resueltos sin otra condición que la idoneidad del postulante; d) Intervenir en el estudio y discusión de las leyes, decretos, reglamentaciones y todo tipo de resolución oficial vinculadas con la docencia, la investigación y otras tareas afines, solicitando o exigiendo, según corresponda, que en su consideración se tenga en cuenta la opinión de los docentes e investigadores representados por esta Agremiación; e) Establecer relaciones con otras asociaciones sindicales; apoyar la creación o incorporación de Federaciones y/o Confederaciones, cuando se lo considere oportuno; f) Establecer relaciones con otras organizaciones, cuando sea necesario para el mejor cumplimiento de sus objetivos; g) Defender a la Universidad Estatal y Gratuita; h) Promover todo tipo de aporte interdisciplinario y/o interinstitucional que procure teórica y/o prácticamente, el estudio y solución de los problemas nacionales, provinciales y/o municipales; i) Comprometer su accionar con la realidad social, fomentando y difundiendo la conciencia y cultura nacionales; j) Promover el mejoramiento de los servicios médico-asistenciales, servicios mutuales, deportivos y de recreación, culturales o de vivienda para sus afiliados; k) Promover la actualización de la enseñanza, a través de las concepciones científicas, técnicas, didáctico-pedagógicas mas apropiadas a nuestra realidad; l) Bregar por la vigencia de las instituciones democráticas que elija la sociedad, por las libertades colectivas e individuales, por los derechos humanos, defendiendo permanentemente el derecho de sus afiliados a peticionar, manifestar en apoyo de sus reivindicaciones y ejercer tales libertades.

Artículo 3º: La agremiación no establece ningún tipo de diferencias entre sus afiliados por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, asegurando a todos ellos iguales derechos y obligaciones, de acuerdo a este Estatuto.

Artículo 4º: Los cargos electivos y representativos de la Agremiación serán honorarios, pudiendo los organismos de conducción fijar gastos de movilidad y/o viáticos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Los gastos mensuales de movilidad y/o viáticos no podrán exceder el 25% (veinticinco por ciento) del promedio mensual del ingreso corriente anual.

Artículo 5º: La agremiación no podrá recibir directa o indirectamente ayuda económica o financiera de organizaciones políticas nacionales, internacionales o extranjeras.

Artículo 6º: Los Cuerpos Directivos deben garantizar una fluida comunicación interna y con sus afiliados, de modo tal que su gestión sea tan transparente como sea posible.

Artículo 7º: Los Delegados, Congresales o representantes a cuerpos deliberativos deberán actuar con mandato taxativo y fehaciente de sus representados y se debe procurar que mismo sea tan representativo como las circunstancias lo permitan; en situaciones que obliguen al tratamiento de temas sobre tablas, podrán actuar ad-referendum.

En todos los casos, están obligados a informarlos a posteriori de su gestión.

AFILIACION

Artículo 8º: Todo trabajador docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata podrá solicitar su afiliación a A.D.U.M, mediante la presentación del instrumento administrativo que la Agremiación determine. El solicitante deberá tener la edad mínima que establezca la legislación en vigencia. En caso de que el solicitante hubiera renunciado o sido expulsado de A.D.U.M, deberá transcurrir un año, como mínimo, para solicitar su readmisión.

Artículo 9º: La Mesa Ejecutiva tratará las solicitudes de afiliación, las cuales serán aceptadas o rechazadas dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su presentación. Transcurrido ese lapso sin que hubiera decisión al respecto, se considerará aceptada. La solicitud de afiliación sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos: a) incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por este Estatuto; b) no desempeñarse en la actividad y ámbito que representa la Agremiación; c) haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida; d) hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde el momento en que la sanción hubiera terminado de cumplirse. En caso de rechazo, se deberán elevar todos los antecedentes con los fundamentos de la decisión a la primera Asamblea que se realice, para su consideración. Si la decisión es confirmada, se podrá apelar a la justicia laboral. Las solicitudes aceptadas podrán revisarse de acuerdo a la legislación vigente, sin que ello implique reconsideración.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AFILIADO

Artículo 10º: El afiliado que no adeude más de 3 (tres) cuotas vencidas gozará de todos los derechos que le acuerda este Estatuto, como así también el uso de los servicios de la Agremiación de acuerdo a las disposiciones que los regulen.

Artículo 11º: En caso de: a) jubilación; o suspensión del contrato laboral por b) accidente; c) enfermedad; d) invalidez, mientras dure la suspensión en los tres casos; e) desocupación por el término de un año; f) servicio militar o g) licencia sin goce de haberes, el afiliado no perderá su pertenencia a la Agremiación ni ninguno de los derechos comunes a todos los afiliados, salvo que se indiquen expresamente.

Artículo 12º: Son derechos de los afiliados: a) elegir y ser elegido de acuerdo a las condiciones establecidas por este Estatuto; b) participar con voz y voto en todas las Asambleas; c) ser defendido en el ámbito gremial y/o jurídico; d) participar de todos los beneficios que otorgue la Agremiación; e) participar en todas las iniciativas de A.D.U.M.; f) proponer actividades; g) impulsar a los directivos en el cumplimiento de las finalidades y objetivos de esta asociación.

Artículo 13º: Son obligaciones de los afiliados: a) conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que se dicten, como así también las resoluciones de la Asamblea, del Cuerpo de Delegados y/o de la Mesa Ejecutiva; b) observar rectitud en el ejercicio de sus actividades laborales y/o gremiales; c) asistir a las asambleas; d) abonar las cuotas que se establezcan, quedando autorizado su descuento automático por planillas. Quienes estén comprendidos en el art. 11º, quedan exceptuados de esta obligación; e) dar cuenta a la Mesa Ejecutiva de los cambios de domicilio, lugar de trabajo, y, en general, de cualquier otra información que se haya consignado en la solicitud de afiliación.

Artículo 14º: Para cancelar su afiliación, el docente deberá presentar por escrito su renuncia a la Mesa Ejecutiva. La misma deberá ser tratada dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su presentación y no podrá ser rechazada a menos que se resolviese la expulsión del afiliado; en este caso la aceptación o rechazo quedará en suspenso hasta tanto se establezca o no la expulsión de acuerdo a la mecánica establecida en el Art. 16º. No resolviéndose sobre la renuncia en los términos y plazos aludidos, se considerará aceptada. La presentación de renuncia a la afiliación no exime al afiliado de las deudas que pudiera tener la Agremiación ni da derecho alguno a reclamar reintegro de las cuotas sociales abonadas.

Artículo 15º: Las sanciones disciplinarias aplicables a todo afiliado serán las que taxativamente se enumeran a continuación: a) apercibimiento; b) suspensión; c) expulsión.

Artículo 16º: El análisis de hechos o actitudes que pudieran merecer la adopción de medidas disciplinarias deberá ser efectuado por un Tribunal de Disciplina designado por el Cuerpo de Delegados, a solicitud de la Mesa Ejecutiva, dentro de los 30 (treinta) días de haber tomado conocimiento, la Mesa Ejecutiva, de tales hechos o actitudes. El Tribunal de Disciplina recepcionará todos los elementos de juicio, debiendo citar al imputado en forma fehaciente y con no menos de 10 (diez) días de anticipación para que efectúe su descargo y ofrecimientos de prueba si fuesen necesarios. Cuando a juicio del Tribunal de Disciplina obren en su poder suficientes elementos de juicio, elevará su dictamen a la Mesa Ejecutiva, la cual podrá aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) se aplicará apercibimiento a todo afiliado que cometiera faltas de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión; b) se aplicará suspensión por: 1) inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de cuerpos directivos o deliberativos; 2) injuria o agresión a representantes de la Agremiación en funciones gremiales o con motivo de su ejercicio; la suspensión no podrá nunca exceder el lapso de 90 (noventa) días. La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundara en el supuesto del inciso d) del artículo 9º, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiera condena. El afiliado sancionado podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera Asamblea que convoque y tendrá derecho a participar de la misma con voz y voto. c) La expulsión de un afiliado es facultad privativa de la Asamblea General, en la cual el afectado tendrá derecho a participar con voz y voto. El órgano directivo sólo está facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, y siguiendo los mecanismos mencionados en este artículo. Los afiliados sólo serán pasibles de expulsión si se acreditare que se hallan comprendidos en algunos de los siguientes supuestos: 1) haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas, cuya importancia justifique la medida; 2) colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente; 3) recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales; haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical; 5) haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Agremiación o haber provocado desórdenes graves en su seno. Serán únicas causales de cancelación de afiliación; a) cesar en el desempeño de sus actividades docentes en la Universidad Nacional de Mar del Plata, exceptuando los casos contemplados en el Art. 11­º; b) mora en el pago de las cuotas gremiales. Todo afiliado que adeude más de 3 (tres) meses de cuota gremial, será intimado en forma fehaciente para que regularice su situación dentro de los 90 (noventa) días a contar desde dicha intimación. Transcurrido ese lapso y no habiendo regularizado su situación, podrá ser cancelada su afiliación .

PATRIMONIO

Artículo 17º: El patrimonio de A.D.U.M. se formará por: a) las cuotas sociales de los afiliados y las contribuciones extraordinarias de estos; b) contribuciones provenientes de convenciones colectivas o por cualquier otra actividad gremial o social; c) los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad , sus frutos e intereses; d) los intereses que devenguen los fondos de la entidad; e) donaciones y otros recursos adicionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y/o la legislación en vigencia.

Artículo 18º: Los fondos sociales, así como todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más bancos, los cuales serán establecidos por el Cuerpo de Delegados. En todos los casos los fondos estarán depositados a nombre de A.D.U.M. y a la orden conjunta y solidaria de los miembros de la Mesa Ejecutiva. Para el retiro de fondos bastará con la firma de dos de ellos, uno de los cuales deberá ser el Secretario General o el Secretario de Finanzas. El cuerpo de Delegados establecerá un monto fijo, ajustable, en concepto de Caja Chica, el cual estará a disposición de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 19º: La cuota social, como así también toda contribución extraordinaria, será fijada por la Asamblea.

Artículo 20º: El ejercicio económico-financiero es anual y cerrará el 31 de Diciembre de cada año.

DISOLUCION DE LA ENTIDAD

Artículo 21º: La Asamblea No podrá resolver la disolución de la Agremiación mientras existan 50 (cincuenta) afiliados dispuestos a sostenerla. De hacerse efectiva por no cumplirse esa condición, la Asamblea designará liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Mesa Ejecutiva, Congresales o Delegados. La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizarlas operaciones de liquidación de la Agremiación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Universidad Nacional de Mar del Plata.

AUTORIDADES

Artículo 22º: Los órganos de dirección, gobierno y administración de la Agremiación son los siguientes: a) Asamblea General de Afiliados; b) Cuerpo de Delegados; c) Mesa Ejecutiva.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 23º: La Asamblea General de Afiliados es el órgano de máxima autoridad de A.D.U.M.. Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 24º: La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año y se llevará a cabo entre el 16 de marzo y el 15 de abril. Tendrá por objeto considerar: a) Memoria, Inventario y Balance General cerrado el último 31 de Diciembre. Toda esa documentación deberá estar a disposición del afiliado con una anticipación no menor de 15 ( quince ) días a la realización de la Asamblea; b) elegir a los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas; c) tratar cualquier apelación que hubiera presentado un afiliado sancionado; d) cualquier otro asunto que considere conveniente la Mesa Ejecutiva, el Cuerpo de Delegados o un grupo de afiliados cuyo número no sea menor al 5% (cinco por ciento) de los afiliados. En lo que respecta a los puntos c) y d) los temas a incluir en el orden del día deberán estar en poder de la Mesa Ejecutiva antes del 28 de febrero correspondiente.

Artículo 25º: La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada con una anticipación no mayor de 60 (sesenta ) días ni menor de 30 ( treinta ) días . La convocatoria deberá realizarse por distintos medios de modo tal que quede asegurada razonablemente la comunicación con los afiliados. En la convocatoria debe especificarse día, hora y lugar de realización, como así también el detalle del Orden del Día correspondiente. La convocatoria es responsabilidad de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 26º: La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria puede ser solicitada a la Mesa Ejecutiva por el Cuerpo de Delegados o un grupo de afiliados no menor al 10 % (diez por ciento) del padrón, especificando y fundamentando, en todos los casos, el tema a tratar en forma clara y precisa. Es obligación de la Mesa Ejecutiva tratar de inmediato la solicitud; la convocatoria debe efectuarse con una anticipación no menor de 5 (cinco) días. Las especificaciones de la convocatoria como así también la comunicación a los afiliados debe hacerse en forma análoga a la señalada en el Art. 25º.

Artículo 27º: Sin perjuicio de otros temas que pudieran justificar su convocatoria, serán de competencia de las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas: a) sancionar o modificar los Estatutos. El contenido o modificaciones proyectadas deben ser de conocimiento de los afiliados con una anticipación de no menos de 10 (diez) días a la realización de la Asamblea. b) Aprobar la fusión con otras asociaciones. c) Aprobar la adhesión a otras asociaciones o disponer a desafiliación o separación de las mismas. d) Disponer la disolución de la Agremiación, de acuerdo a lo normado en el Art. 21º .e) Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones de los afiliados; f) Resolver sobre sanciones a los afiliados, en los casos que corresponda, según lo establecido en el Art. 16º. g) Resolver sobre sanciones y/o revocamientos de los mandatos de miembros de Mesa Ejecutiva, Congresales o Delegados. h) Adopción o levantamiento de medidas de acción directa. Serán temas de competencia exclusiva de la Asamblea los que señale la legislación vigente.

Artículo 28º: Las Asambleas se constituirán con la mitad más uno de los afiliados; luego de una hora, con el número de afiliados presentes. Este criterio no se aplicará en los casos especificados en el Art. 27º , incs. d) y g), en cuyo caso, de no reunirse la mitad más uno de los afiliados dentro de la primera hora posterior a la de convocatoria, se realizará una nueva convocatoria dentro de los 10 (diez) días siguientes; en segunda convocatoria, la Asamblea se constituirá con la mitad más uno de sus afiliados; luego de una hora, con el número de afiliados presentes .

Artículo 29º: Al inicio de cada Asamblea, los asambleístas elegirán entre sus pares al encargado de presidirla, por simple mayoría de votos.

Artículo 30º: El Presidente puede participar del debate si lo desea, inscribiéndose en la lista de oradores.

Artículo 31º: Los asambleístas deben dirigirse exclusivamente a la Presidencia, referirse sólo a la cuestión en debate y evitar toda forma de diálogo.

Artículo 32º: Ningún asambleísta puede interrumpir a quien esté en uso de la palabra, excepto para solicitar una aclaración. Al efecto debe requerir la autorización al Presidente y el consentimiento del orador.

Artículo 33º: El Presidente, por sí o a petición de cualquier asambleísta, puede requerir de un orador que se atenga a la cuestión en debate. Si el orador alega no haberse separado de ella, la Asamblea decide por si o por no, inmediatamente, sin discusión y por mayoría simple. Igual temperamento se seguirá cuando el orador u otro asambleísta, a juicio del Presidente o de cualquier asambleísta, falte al orden o transgreda el presente reglamento.

Artículo 34º: Los asambleístas pueden hacer uso de la palabra en no más de dos oportunidades por cada tema que se trate y por un lapso no mayor de 10 (diez) minutos en cada una de ellas. La Asamblea puede modificar este plazo de exposiciones a pedido del orador o de cualquier otro asambleísta.

Artículo 35º: Toda propuesta hecha en sesión por un asambleísta y que afecta el trámite en curso, se considera como moción si así lo declara el proponente. Las mociones son: a) de orden; b) de preferencia y c) de reconsideración.

Artículo 36º: Las mociones de orden son las que más afectan directamente al desarrollo de la sesión. La siguiente es la enumeración taxativa de las mociones de orden aceptadas: a) que se pase a considerar el Orden del Día; b) que se declare libre el debate; c) que se pase a cuarto intermedio; d) que se modifique el tiempo de exposición concedido a los oradores; e) que el asunto que está tratando pase a una o más comisiones ad-hoc; f) que se cierre el debate con o sin lista de oradores; g) que se levante la sesión. Las mociones de orden pueden ser formuladas en cualquier instancia de la sesión. Su fundamentación es opcional y se votan inmediatamente, salvo un eventual pedido de aclaración. Se aprueban por mayoría simple. Pueden repetirse en la misma sesión sin que ello signifique reconsideración.

Artículo 37º: Son mociones de preferencia las que tienen por objeto el de anticipar la consideración de cualquier asunto del Orden del Día. Acordada la preferencia, el asunto en cuestión se trata con antelación a cualquier otro . Si son varias las mociones de preferencia aprobadas, los asuntos respectivos se tratan en el orden en que aquellas fueron presentadas. Las mociones de preferencia requieren para su aprobación las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 38º: Las mociones de reconsideración son las que tienen por finalidad la de rever una resolución de la asamblea ya aprobada, con el objeto de modificarla o derogarla. El autor de una moción de reconsideración deberá precisar sus alcances y expresar las razones que justifican, en un lapso igual al asignado a los oradores. La moción no se discute y pasa inmediatamente a votación. Para ser aprobada requiere mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 39º: En las Asambleas los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos, con las excepciones enumeradas en los artículos 37º y 38º, como así también las situaciones señaladas en el artículo 27º, incisos b), d) y g) en cuyos casos será necesario voto favorable de dos tercios de los miembros presentes.

CUERPO DE DELEGADOS

Artículo 40º: El Cuerpo de Delegados estará constituido por representantes de todas las Unidades Académicas en las siguientes proporciones: a) Unidades Académicas que tengan hasta 50 (cincuenta) afiliados, un delegado; b) Unidades Académicas que tengan entre 51 (cincuenta y uno) y 100 (cien) afiliados, 2 (dos) delegados; c) Unidades Académicas que tengan entre 101 (ciento uno) y 200 (doscientos) afiliados, 3 (tres) delegados; d) Unidades Académicas que tengan entre 201 (doscientos uno) y 400 (cuatrocientos) afiliados, 4 (cuatro) delegados; e) Unidades Académicas con 401 (cuatrocientos uno) o más afiliados, 5 (cinco) delegados.

Además, cada Unidad Académica tendrá delegados suplentes en igual número que titulares.

El mandato de los delegados durará 2 (dos) años y podrán ser reelectos.

Artículo 41º: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacante transitoria o permanente de un delegado titular, entrará a desempeñar esas funciones el delegado suplente correspondiente a la Unidad Académica involucrada.

Artículo 42º: El Cuerpo de Delegados sesionará como mínimo una vez por mes. En la primera sesión fijará su propio reglamento de funcionamiento interno. El lugar, día y hora de reunión del Cuerpo de Delegados debe ser de conocimiento del afiliado, habida cuenta que las sesiones son abiertas al afiliado, salvo que por razones fundadas y con el voto de los dos tercios de los delegados presentes, el Cuerpo decida sesionar en forma secreta.

Artículo 43º: Son obligaciones y atribuciones del Cuerpo de Delegados: a) establecer un nexo permanente entre los afiliados y la Mesa Ejecutiva, informándose e informando a sus representados y a la Mesa sobre las actividades de la Agremiación y las inquietudes de los afiliados, sin perjuicio de otras vías de comunicación; b) determinar en qué bancos estarán depositados los fondos de la Entidad y establecer el monto fijo, ajustable, de la Caja Chica de la Agremiación; c) fiscalizar la gestión administrativa de la Mesa Ejecutiva; d) disponer o levantar medidas de acción directa, de acuerdo a la representación que tenga cada Unidad Académica, cuando no sea posible resolverlas por consulta directa al afiliado; e) nombrar a los Tribunales de Disciplina encargados de enjuiciar la conducta de los afiliados y dar acuerdo para la conformación de la Junta Electoral; f) solicitar a la Mesa Ejecutiva, con causa fundamentada, la convocatoria a Asamblea General o a Plebiscito; g) en el caso excepcional en el cual no pudiera ser ejercida la representación de la agremiación a un plenario por sus representantes naturales o cuando no se pudiera completar la delegación de ADUM a un Congreso con los congresales titulares y suplentes disponibles, podrá designar reemplazantes para esa única instancia y por simple mayoría de votos.

MESA EJECUTIVA

Artículo 44º: Son obligaciones y atribuciones de la Mesa Ejecutiva: a) ejercer la representación de ADUM y la administración de sus recursos, salvo las excepciones contempladas en este Estatuto; b) presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance e inventario. Informar periódicamente al Cuerpo de Delegados y a los afiliados en general sobre la marcha de la Agremiación; c) convocar a Asambleas y al Cuerpo de Delegados. Establecer y convocar consultas, directas o indirectas, o requerir mandato, por los medios establecidos en este Estatuto, procurando, en todos los casos, que sean tan representativos como sea posible; d) designar y remover personal administrativo. Contratar a profesionales para la conformación de asesorías por un lapso no mayor de 2 (dos) años, renovables por períodos de igual duración; e) celebrar convenios que, a su criterio, impliquen un beneficio para los afiliados y/o la Agremiación, siempre que ellos no signifiquen un riesgo para el patrimonio de la Agremiación ni signifique erogaciones superiores al 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos corrientes de la Agremiación; si se da alguno de estos supuestos, el mismo debe ser autorizado por Asamblea; f) ejercer aquellas acciones que le correspondan por delegación que efectuaran el Cuerpo de Delegados o la Asamblea.

Artículo 45º: La Mesa Ejecutiva está conformada por: a) un Secretario General, b) un Secretario Adjunto, c) un Secretario Gremial y un suplente, d) un Secretario de Organización y un suplente, e) un Secretario de Prensa y un suplente, f) un Secretario de Finanzas y un suplente, g) un Secretario de Cultura y Derechos Humanos y un suplente, h) un vocal primero titular y un suplente, i) un vocal segundo titular y un suplente. Los cargos mencionados en a) y b), y al menos dos vocales, deberán pertenecer a distintas Unidades Académicas. El mandato de la Mesa Ejecutiva será por tres (3) años y sus integrantes podrán ser reelectos. No existe ningún tipo de incompatibilidad para ejercer un cargo en la Mesa Ejecutiva y otro congresal y/o delegado en forma simultánea, excepto los indicados en el artículo 61.

Artículo 46º: La Mesa Ejecutiva sesionará dos veces por mes, como mínimo, debiendo establecer en su primera reunión su propio reglamento de funcionamiento interno. Debe ser de conocimiento de los afiliados el lugar, día y hora de reunión de la Mesa Ejecutiva; las reuniones serán abiertas a los afiliados, salvo que por razones fundadas y con el voto de la mayoría de sus miembros, la Mesa decida sesionar en forma secreta.

Artículo 47º: Son atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representación de la Agremiación; b) firmar las actas y/o Resoluciones de la Mesa Ejecutiva; c) autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos, firmar recibos, cheques y demás documentos de Tesorería; e) firmar la correspondencia y demás documentación cuando corresponda; f) convocar y presidir las reuniones de Mesa Ejecutiva.

Artículo 48º: Son atribuciones del Secretario Adjunto: colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo .

Artículo 49º: Son atribuciones del Secretario Gremial: a) coordinar el trabajo gremial con los Delegados; b) asesorar a los afiliados en relación a sus derechos sindicales, previsionales y jurídicos en general; c) atender las cuestiones gremiales y mutualistas de la Agremiación; d) firmar documentación .

Artículo 50º: Son atribuciones del Secretario de Prensa: a) redactar los comunicados; b) difundir todo lo concerniente a las actividades de A.D.U.M. ; c) mantener contacto con los medios de difusión en general; d) dar curso a las convocatorias; e) firmar documentación.

Artículo 51º: Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a) ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales; b) llevar los libros de contabilidad; c) presentar a la Mesa Ejecutiva y al Cuerpo de Delegados Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, cuentas de gastos y recursos e inventario; d) firmar cheques y demás documentación de Tesorería; e) efectuar los movimientos de fondos de la Agremiación; f) dar cuenta del estado económico financiero de la Entidad toda vez que lo exija la Mesa Ejecutiva, el Cuerpo de Delegados o la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 52º: Son atribuciones del Secretario de Cultura y Derechos Humanos: a) proponer el cronograma de actividades deportivo/culturales y de recreación a desarrollar por la Agremiación; b) establecer contacto con otros organismos o instituciones a los efectos específicos de su actividad; c) difundir su accionar entre los afiliados.

Artículo 53º: Son Atribuciones del Secretario de Organización: a) controlar las obligaciones emergentes del estatuto social, b) desarrollar una permanente acción para afiliar a trabajadores, c) elaborar y controlar el padrón electoral, d) organizar el cuerpo de Delegados, e) organizar la administración interna y externa de ADUM..

COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 54º: Habrá un órgano fiscalizador que se denominará Comisión Revisora de Cuentas; estará compuesto por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, quienes deberán cumplir las mismas condiciones que las especificadas para ser miembro de Mesa Ejecutiva o Congresal.

Artículo 55º: Los Revisores de Cuentas Titulares y Suplentes serán elegidos en la Asamblea General ordinaria y a simple mayoría de votos. Durarán 1 (un) año en sus mandatos.

Artículo 56º: Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas revisar como mínimo una vez por mes el movimiento de la Caja de la Agremiación, como así también todo lo concerniente al manejo económico-financiero de la entidad. Asimismo deberá analizar la Memoria, el Inventario y el Balance General, emitiendo su opinión y aconsejando su aprobación o desaprobación por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 57º: En caso de detectar anomalías, la Comisión solicitará su solución por nota a la Mesa Ejecutiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los 5 (cinco) días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad; de no ser satisfactorias las medidas tomadas, la comisión solicitará la convocatoria de una reunión Plenaria de la Mesa Ejecutiva y la Comisión Revisora de cuentas, en la cual se deberán establecer los medios para corregir la anormalidad detectada. Si a juicio de la Comisión Revisora, la solución planteada no es satisfactoria, solicitará la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria a tal efecto, la cual se efectuará de acuerdo a plazos y formas establecidos en este Estatuto.

REGIMEN ELECTORAL

Artículo 58º: Para ser elegido miembro de la Mesa Ejecutiva o Congresal el afiliado deberá: a) ser mayor de edad; b) no tener inhibiciones civiles ni penales; c) estar afiliado con la cuota social al día, tener un mínimo de 2 (dos) años de antigüedad como afiliado y no hallarse comprendido en lo señalado en el Art. 11º. Las mismas condiciones deberá cumplir para ser elegido Representante ante el Consejo de Administración del Servicio Universitario Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Mar del Plata ( en adelante SUMA.), sin perjuicio de los requisitos adicionales que establezca el Estatuto de ese organismo y que también deberán ser cumplimentados. El 75% (setenta y cinco por ciento) de los cargos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el Secretario General y el Sec. Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.

Artículo 59º: La elección de Mesa Ejecutiva y Congresales será por voto directo y secreto de todos los docentes afiliados. La elección de los Representantes de SUMA será por voto directo y secreto de todos los docentes afiliados y no afiliados a ADUM. La Mesa Ejecutiva deberá fijar la fecha del comicio con anticipación no menor de 90 (noventa) días de la fecha de terminación de los mandatos de quienes deben ser reemplazados. La Mesa Ejecutiva deberá resolver y publicar la convocatoria a elecciones con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha del comicio. En la convocatoria deberán ser establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados. Los lugares y horarios se establecerán de acuerdo a las características de cada Unidad Académica y se elegirán de modo tal de asegurar que todos los afiliados puedan emitir su voto.

Artículo 60º: En oportunidad de la convocatoria a elecciones la Asamblea General Extraordinaria designará una Junta Electoral compuesta por un número impar de miembros y no menos de 3 (tres), los cuales no podrán ser Delegados, Congresales, miembros de Mesa Ejecutiva, ni candidatos a cargo electivo alguno.

Son deberes y atribuciones de la Junta Electoral: a) Oficializar las listas y los padrones electorales, publicar los mismos y fijar los períodos de verificación y tachas; b) Un padrón complementario, conformado según lo establecido en el Art. 58, con las mismas características de ordenamiento, clasificación e individualización que el padrón de afiliados de los candidatos indicando los datos personales, cargo al cual se postulan y fecha de recepción de la lista correspondiente para su oficialización; c) Fiscalizar los comicios, ejecutar el escrutinio definitivo y dictaminar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración; d) Dar validez o nulidad al acto eleccionario fundamentándolo en las actas respectivas; e) Proclamar y poner en funciones a los candidatos que resulten electos; f) Ejercer y adoptar las medidas que, sin violar el espíritu del presente Estatuto, permitan una mejor tarea y un mayor control del acto eleccionario. En particular, la Mesa Ejecutiva deberá estar a disposición de la Junta Electoral para facilitarle su cometido.

El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión de sus cargos a las autoridades electas.

Artículo 61º: La Mesa Ejecutiva deberá entregar a la Junta Electoral, con una anticipación no menor a 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha del comicio, un Padrón de Afiliados por orden alfabético general, y otro, también por orden alfabético, por Unidad Académica, con datos suficientes como para individualizar a los afiliados. Las listas de candidatos deberán especificar: a) Nombre y/o identificación de la lista; b) Lista ordenada de los candidatos a Secretarios titulares y suplentes y Vocales titulares y suplentes de Mesa Ejecutiva, especificando el cargo al cual se postulan, encabezada por el candidato a Secretario General y seguido, por los candidatos a Secretario Adjunto, Secretario Gremial titular y suplente, Secretario de Organización titular y suplente, Secretario de Prensa titular y suplente, Secretario de Finanzas titular y suplente, Secretario de Cultura y Derechos Humanos titular y suplente, vocal primero titular y suplente, vocal segundo titular y suplente, en ese orden; c) lista ordenada de los candidatos a Congresales Titulares y Congresales Suplentes; la cantidad de Candidatos a Congresales Titulares y Congresales Suplentes será igual a la cantidad de congresales que le corresponda a A.D.U.M. en la entidad de orden superior a la cual esté adherida; d) Lista ordenada de los candidatos a representantes titulares y representantes suplentes ante el Consejo Administración de SUMA. El número de candidatos a Representantes Titulares y Representantes Suplentes será el que le corresponda a ADUM. ante el Consejo de Administración de SUMA., según la establezca el Estatuto de esta entidad. En todos los casos debe señalarse, además, la Unidad Académica a la cual pertenece cada candidato. No existe incompatibilidad alguna para ejercer, simultáneamente, un cargo de Secretario y otro de Congresal; sin embargo el ejercicio del cargo de Representante ante el Consejo de Administración de SUMA. es incompatible con el ejercicio de cargos electivo de Mesa Ejecutiva y Congresal de ADUM.; lo mismo vale, en todo casos, para las postulaciones. Quedarán rechazadas las listas que no contengan la cantidad exacta de candidatos, las que contuvieran uno o más candidatos que no se hallen en plenas condiciones estatuarias, como así también las que no hubieran cumplido con la totalidad de los requerimientos exigidos para su presentación y/u oficialización. El formato de las boletas será medio oficio y constará de tres partes para facilitar un eventual corte; una parte comprenderá a los candidatos titulares y suplentes a Mesa Ejecutiva, la otra parte corresponderá a los candidatos Titulares y Suplentes a Congresal y la tercera a los candidatos titulares y suplentes a representantes ante el Consejo de Administración de SUMA. La distribución de los candidatos deberá seguir las especificaciones señaladas en este artículo. Los gastos de impresión de boletas, adquisición de sobres y toda la erogación que ocasione el comicio para su organización correrá por cuenta de A.D.U.M., quedando expresamente excluidos gastos, que provinieran de campañas de difusión y/o proselitismo de las listas intervinientes en el acto eleccionario.

Artículo 62º: La oficialización de las listas se regirá por las siguientes reglas: a) el pedido deberá ser presentado a la junta electoral dentro del plazo de 10 (diez) días a partir de aquel que se diera a publicidad la convocatoria a elecciones; b) la solicitud deberá ser acompañada por un mínimo de avales del 3% (tres por ciento) del padrón de afiliados, la conformidad de los candidatos y la designación de uno o más apoderados; c) la Junta Electoral deberá entregar recibo de la solicitud de oficialización; d) la Junta Electoral deberá pronunciarse mediante resolución fundada dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de efectuada la solicitud. Los apoderados de las listas serán notificados fehacientemente de la oficialización o rechazo de las mismas. Las listas que sean rechazadas tendrán 3 (tres) días a partir de aquel en que se les haya comunicado el rechazo, para subsanar, por dos veces como máximo, las causas del mismo. Si subsisten las fallas se las rechazará definitivamente.

Los padrones y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los afiliados en las Unidades Académicas con no menos de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de la elección.

Artículo 63º: Queda prohibido todo acto proselitista a partir de 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores al inicio del comicio y durante todo su desarrollo; asimismo queda prohibida toda propaganda proselitista en los recintos donde se emite el voto.

Los apoderados de las listas podrán designar uno o más fiscales para que asistan el acto de la elección desde su apertura hasta su cierre. No tendrán otra función que la de observar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimen pertinentes. Su nombramiento debe estar convalidado por la Junta Electoral; los mismos deben ser afiliados de A.D.U.M. y no podrán ser candidatos a cargo electivo alguno.

Tendrán derecho a votar todos los afiliados con cuota social al día y cuya afiliación haya sido aceptada por el transcurso del tiempo, con una anticipación no menor a 60 (sesenta) días anteriores a la fecha del comicio. Asimismo tendrán derecho a votar en las Elecciones Generales, al solo efecto de elegir representantes a la O.S. de la U.N.M.D., aquellos docentes no afiliados según lo establecido en el Art. 58; sufragarán en las mismas mesas y urnas que los afiliados de A.D.U.M, sin embargo, los sobres en los cuales emitirán su voto estarán diferenciados, en forma bien visible, por la inscripción «Obra Social». Los votantes que revisten en más de una Unidad Académica votarán en aquella que haya determinado la Junta Electoral y que figurará en el padrón oficializado.

Deberá efectuarse un escrutinio provisional que se hará en las mismas mesas electorales, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta por las autoridades de las mesas designadas por la Junta Electoral y los fiscales que hubiere; podrán además, dejar constancia de sus observaciones. El escrutinio general y definitivo lo efectuará la Junta Electoral en lugar y horario que ella determine y tan pronto como sea posible. Está permitido cortar boleta, separando candidatos a Mesa Ejecutiva, candidatos a Congresales y candidatos a Representantes a la O.S. de la U.N.M.D.P.. Los votos emitidos por docentes del Padrón Complementario, cuyos sobres estarán diferenciados por la inscripción «Obra Social», se computarán solamente en lo atinente a la O.S. de la U.N.M.D.P.. No se computará ningún voto en cuyo sobre hubiera colocado más de una boleta con diferentes candidatos para un mismo cargo, o de una lista no oficializada. Si se colocara en el mismo sobre más de un ejemplar de una misma lista, se computará como un solo voto válido. Las boletas que al ser escrutadas presenten tachaduras o enmiendas, serán computadas íntegramente como no válidas.

Artículo 64º: La lista que obtenga mayor cantidad de votos se adjudicará las siete secretarías; a la lista que le siga en cantidad de votos le corresponderán las dos vocalías siempre que haya obtenido no menos del veinticinco porciento (25%) de los votos emitidos válidos; de no alcanzar ese porcentaje, la totalidad de las vocalías corresponderán a la lista que haya obtenido el primer lugar. Los cargos de congresales se distribuirán por el sistema D’hont entre aquellas listas que hayan obtenido no menos del veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos válidos. Los cargos de representantes ante el Consejo de Administración de SUMA., corresponderán a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos, siempre y cuando la diferencia de votos con la lista que ocupó el segundo lugar sea mayor al diez por ciento (10%) de los votos emitidos válidos. Si la diferencia de votos entre las listas que ocuparon el primer y segundo puesto es menor o igual al 10 % (diez por ciento) de los votos emitidos válidos, los cargos de representantes se asignarán alternativamente, a las listas que ocuparon primer y segundo puesto, en ese orden, hasta agotar los cargos. Secretarios, Congresales y representantes durarán tres -3- años en sus mandatos y podrá ser reelegidos.

Artículo 65º: Para ser elegido Delegado el afiliado deberá: a) tener más de 18 (dieciocho) años de edad; b) estar afiliado a A.D.U.M. con la cuota social al día, tener como mínimo 1 año de antigüedad y no hallarse comprendido en el Art. 11º; c) revistar en la Unidad Académica en la cual se postula. No existe incompatibilidad alguna para ejercer, simultáneamente, un cargo de Delegado y otro de Secretario y/o Congresal.

Artículo 66º: Los Delegados se eligen por voto secreto y directo de los afiliados de la Unidad Académica a la cual representarán. Para la elección de Delegados, la Mesa Ejecutiva convocará a Asamblea Interna de la Unidad Académica que corresponda para una fecha anterior en no menos de 60 (sesenta) días del vencimiento del mandato de los Delegados que deben ser reemplazados. La convocatoria se hará en tiempo y forma similar al de una Asamblea General Extraordinaria. En dicha Asamblea se procederá a: a) elegir una Junta Electoral de no menos de 2 (dos) miembros con funciones y atribuciones análogas a las señaladas en el Art. 59º; b) determinar a cuantos candidatos podrá nominar cada votante; esa cantidad no podrá ser mayor a la cantidad de Delegados que le corresponden a esa unidad; c) determinar fechas y horarios en los cuales se desarrollará el comicio, procurando que los mismos permitan emitir su voto a todos los afiliados; la fecha de cierre del comicio deberá ser anterior en no menos de 10 (diez) días a la fecha de finalización del mandato de los delegados que deben ser reemplazados.

Con una anticipación no menor de 30 (treinta) días al comienzo de la elección y no después de 5 (cinco ) días de celebrada la Asamblea Interna a la cual se hace referencia en este artículo, la Mesa Ejecutiva convocará a Elecciones convalidando lo dispuesto por la Asamblea Interna mencionada. Las elecciones de Delegados y las elecciones generales a Mesa Ejecutiva/ Congresales pueden efectuarse en forma simultánea.

Artículo 67º: En el momento de la convocatoria a elecciones de Delegados de Unidad Académica, la Mesa Ejecutiva proporcionará un padrón ordenado alfabéticamente a la Junta Electoral Interna quien Procederá a su publicación inmediata, indicando en esa publicación los períodos de verificación y tachas.

Los candidatos a Delegado serán presentados a la Junta Electoral Interna por un mínimo de 3 (tres) afiliados de esa Unidad Académica, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la convocatoria, quedando expresamente prohibida la presentación de Listas. La Junta podrá convalidar o rechazar la candidatura dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a su presentación y dar comunicación fehaciente al candidato. En caso de rechazo, el afectado tendrá una única instancia de solicitud de reconsideración ante la Junta, a presentarla dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la notificación del rechazo. En las 48 (cuarenta y ocho) horas subsiguientes la Junta dará su dictamen definitivo. Son únicas causales de rechazo de la candidatura a) que no hubiera sido presentada en tiempo y forma; b) que el candidato no reúna las condiciones exigidas por este Estatuto.

Con no menos de 10 (diez) días de anticipación al comicio, la Junta Electoral Interna pondrá a disposición de los afiliados el padrón definitivo y la lista de los candidatos a delegados oficializados.

Artículo 68º: Las condiciones que deben reunir los afiliados para poder votar son las mismas que las requeridas para las elecciones generales. Sin embargo, si un afiliado revistara en más de una Unidad Académica, tendrá derecho a participar, para la elección de delegados, en los comicios de cada una de ellas.

Al cierre del comicio la Junta Electoral Interna procederá a efectuar el escrutinio. Los candidatos más votados serán Delegados Titulares y quienes les sigan en cantidad de votos serán Delegados Suplentes, siempre que hayan tenido un mínimo de adhesiones del 10% (diez por ciento) de los votantes. A continuación, la Junta Electoral Interna confeccionará un acta convalidando o no el comicio, efectuando las argumentaciones y observaciones, y puntualizando el resultado de la elección, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, uno para la Unidad Académica y el restante para ser remitido a la Mesa Ejecutiva.

Los delegados durarán 2 (dos) años en sus cargos y podrán ser reelectos.

Las funciones de la Junta Electoral Interna finalizan con la puesta en funciones de los delegados electos.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 69º: La Mesa Ejecutiva según lo establecido en el Art. 44º, inc. c), o la solicitud de la Asamblea o del Cuerpo de Delegados, podrá convocar a plebiscito para requerir la opinión de los afiliados. Las consultas deben efectuarse en forma clara y taxativa y para su instrumentación la Mesa Ejecutiva confeccionará un reglamento interno, con acuerdo del Cuerpo de Delegados, el cual deberá ajustarse al espíritu de este Estatuto y con el fin de garantizar esta forma de democracia interna. Lo resuelto por los afiliados mediante esta consulta tendrá carácter vinculante cuando haya participado no menos del 15% (quince por ciento) del padrón de afiliados.

Artículo 70º: El mandato de los miembros de la Mesa Ejecutiva, Congresales, Representantes ante el Consejo de Administración de SUMA o Delegados puede ser revocado por causa justa con el voto de los dos tercios de los afiliados presentes en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y donde el imputado tendrá voz y voto para ejercer su defensa. Son únicas causas para la remoción, haber incurrido en falta grave: cometer actos que atenten contra la organización, difamar a sus integrantes, usar indebidamente de las facultades concedidas por el Estatuto, mal desempeño de sus funciones y/o violación reiterada de las normas estatutarias y/o de las disposiciones de los cuerpos orgánicos. Asimismo, el mandato de un Delegado puede ser revocado, por las únicas causas señaladas en este artículo, por el voto de los dos tercios de los afiliados presentes a una Asamblea Interna, cuya convocatoria a tal efecto deberá efectuar la Mesa Ejecutiva ante la solicitud de un mínimo del 10% (diez por ciento) de los afiliados del padrón de la Unidad Académica involucrada; para dicha Asamblea Interna regirán las mismas reglamentaciones y plazos de convocatoria que para las Asambleas Generales Extraordinarias, en particular las condiciones establecidas en el Art. 28º para el caso especificado en el inc. g) del Art. 27º. El imputado podrá asistir con voz y voto para ejercer su defensa. En caso de destitución total de las Mesa Ejecutiva, la Asamblea designará a una Junta Provisoria, formada por un número impar de miembros y no menos de 3 (tres), que deberá convocar a elecciones dentro de los 10 (diez) días y las cuales deberán realizarse en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, de acuerdo a los mecanismos establecidos en este Estatuto. La Junta Electoral correspondiente deberá poner en funciones a las nuevas autoridades electas dentro de los 10 (diez) días posteriores al cierre de los comicios, finalizando entonces el mandato de la Junta Provisoria mencionada en este artículo.

Artículo 71º: Las Unidades Académicas podrán constituir Comisiones Internas para una mayor y mejor comunicación entre representantes y representados, como así también para colaborar con los organismos de conducción. En caso de constituirse, los Delegados al Cuerpo de Delegados, titulares y suplentes, serán los responsables naturales de dichas Comisiones, las cuales podrán tener la estructura que cada Unidad estime más conveniente de acuerdo a sus características particulares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 72º: La Mesa Ejecutiva queda autorizada a efectuar sobre el presente Estatuto aquellas modificaciones de forma que eventualmente observara o propusiera la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).