30 / 08 / 2023 | Noticias Gremiales    

Hace unos meses que varios sindicatos discuten mano a mano con sus empleadores y luego llevan sus acuerdos para lograr que, la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, acepte sus propuestas, logrando la exención de algunos componentes salariales en el cálculo que se utiliza para determinar el monto susceptible de retenciones.

Lo que ocurrió el 24 de agosto pasado fue que las Federaciones de Docentes Universitarios suscribieron el Acta con la SPU en la cual se han incluido, para su consideración por parte de Economía, los siguientes rubros: 

Los rubros que se espera puedan ser deducidos son:

1. Zona Desfavorable (art. 40 CCT)

2. Adicionales por título de Posgrado (art.37 CCT)

3. FONID (que ya fue incluido como deducible en acuerdo de otros niveles educativos)

4. El adicional por riesgo (art.39) (que no cobran los docentes puesto que aún no fue reglamentado ese art. de nuestro CCT)

5. Antigüedad (art. 36 CCT)

El tema pasó desde el jueves a la Sec. de Ingresos Públicos de Economía para su dictamen, y significa que, hasta que esta se expida no hay nada aprobado ni vigente.

La fórmula para intentar incluir los rubros a descontar de ganancias cita los artículos del CCT de docentes de las UUNN que fuera impulsada por FEDUN y CONADU H mientras que, un trabajo presentado por CONADU con otra fundamentación, fue desestimado. En el caso del rubro antigüedad se la liga a los artículos de Carrera Docente del CCT y poniendo énfasis en las evaluaciones para la permanencia. (Art. 36 antigüedad y art 12 permanencia). Esperemos que la respuesta de Economía sea lo más amplia posible e incluya también a este rubro que haría que casi ningún docente universitario fuera alcanzado por el impuesto.

Por otra parte, cabe recordar que antes de las PASO hubo un anuncio de elevación del piso de ganancias 4ta categoría.

La medida rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023. La normativa prevé beneficios para aquellos sujetos cuya remuneración mensual bruta sea superior a $ 700.875, pero menor a $ 808.341, inclusive.

Sin embargo los programas de cálculo que usan la mayoría de las UUNN, toman cada mes, un mes hacia atrás, para efectuar las retenciones. En efecto, cuando cobremos agosto, a principios de septiembre, se tendrá en cuenta lo cobrado desde enero a julio. Quienes eran alcanzados por el impuesto verán un aumento en sus sueldos (por la cuota de agosto del acuerdo salarial de junio) pero también, un aumento de lo retenido. Deberán esperar un mes para que, recién a principios de octubre se use el nuevo mínimo y veremos si hay devoluciones y si estas son en cuotas o no.
Pedro Sanllorenti

Sec. General adum