20 / 02 / 2008 | Noticias Gremiales    

Estimados afiliados, informamos por este medio sobre tres temas de suma importancia:

1) aportes jubilatorios y cambio de régimen

2) modificación del anexo de la ordenanza de incompatibilidades

3) proyecto indemnizaciones

1) Aportes jubilatorios:

recordamos que a partir del 1 de enero de 2008, el aporte jubilatorio es del 11% para ambos regímenes: reparto y capitalización. Los docentes que están en regímenes especiales (exclusivos, docentes del Illia, docentes del Jardín Maternal), seguirán aportando el 13% (11% general y 2% por el régimen especial).

Cambio de régimen: recordamos que los docentes que optaron por cambiar del régimen de capitalización al régimen de reparto, deben informarlo en Personal (5º piso de Rectorado), llevando una copia del comprobante presentado en el correo.

2) Modificación del anexo de la ordenanza de incompatibilidades

En la última sesión del Consejo Superior del año 2007, se trató y aprobó una modificación de la OCS 1503/95 que reglamenta el régimen de incompatibilidades. Cabe destacar que dicha modificación concuerda esencialmente con el Acuerdo Paritario suscripto por CONADU, MECyT y CIN en el  año 1998 y con la propuesta presentada por adum en el Consejo Superior en 2003. La misma establece un tope máximo de 50 horas de trabajo y, por otra parte, dado que la actual escala salarial respeta para cada categoría, que la dedicación exclusiva representa el doble de la parcial y ésta a su vez el doble de la simple, se estipularon 10 hs. para la dedicación simple (independientemente de la categoría), 20 para la parcial y 40 para la exclusiva.

Los artículos correspondientes a tales modificaciones son:
«ARTICULO 3º.-La carga horaria total máxima de los docentes de la Universidad Nacional de Mar del Plata será de cincuenta (50) horas semanales, no pudiendo alcanzarse dicho tope por acumulación de una dedicación exclusiva y una simple. A este efecto se computarán, ya sean designaciones permanentes o transitorias (o temporarias): a) los cargos en la Universidad Nacional de Mar del Plata cualquiera sea su naturaleza, b) todos los cargos en universidades nacionales y de gestión privada, d) los cargos en todo otro ámbito del Estado, e) los cargos en el ámbito privado en relación de dependencia. Quedan comprendidos los becarios y pasantes internos y externos de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Sólo se admitirán superposiciones horarias de los docentes que sean becarios, investigadores o personal de apoyo de organismos nacionales o provinciales de promoción científica y tecnológica.

ARTICULO 4º.- Se establece la siguiente carga horaria semanal de cumplimiento efectivo para cada dedicación: cuarenta (40) horas para la dedicación exclusiva, treinta (30) horas para la dedicación completa, veinte (20) horas para la dedicación parcial y diez (10) horas para la dedicación simple. Se establece: una jornada laboral máxima de ocho (8) horas diarias cuando la carga horaria total no supere las cuarenta (40) horas semanales y una jornada laboral máxima de diez (10) horas diarias cuando la carga horaria total supere las (40) cuarenta horas semanales. La carga horaria semanal para la dedicación completa deberá cumplirse en no menos de cuatro (4) días a la semana y para la dedicación parcial en no menos de tres (3) días a la semana. La hora «cátedra» de docentes del
Colegio «Dr. Arturo U. Illia» se computará como dos tercios (2/3) de hora a los efectos del cálculo total de horas trabajadas.»

Y es importante destacar el siguiente artículo:
«ARTICULO 9º.- Los docentes que al momento de la promulgación del presente régimen certifiquen la imposibilidad de cumplimiento del artículo 3º podrán mantener su carga horaria laboral. Estos docentes no podrán incrementar su carga horaria total y cualquier disminución permanente de la misma será irreversible.»

NORMA COMPLETA

3) Proyecto indemnizaciones:

este tema, que fue tratado también en el último plenario del Consejo Superior del 2007, pasó nuevamente a la comisión de interpretación y reglamento para su debate. El compromiso asumido por el Consejo Superior fue que el tema sea incorporado para su tratamiento en la primera sesión de comisiones del Consejo Superior de febrero de este año.

Miguel Ivorra        Perla Medina
Sec. General          Sec. Adjunta