a.d.u.m.
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El Senado de la Nación dio esta noche media sanción al proyecto de jubilación del 82% que fuera enviado por el Poder Ejecutivo Nacional en el mes de agosto y que implica la ampliación del régimen de jubilación especial para los todos los docentes de las universidades nacionales que están fuera de este beneficio y que hoy ascienden a 80 mil. La inicitiva fue aprobada por 53 votos a favor y ninguno en contra.

Una vez restituidos los derechos jubilatorios de docentes nacionales e investigadores mediante los decretos 137/05 y 160/05 reglamentarios de las leyes 24.016 y 22.929, la mayor parte de los docentes universitarios quedaban excluidos. La iniciativa tratada hoy en la Cámara de Senadores, es resultado de la firma de acuerdo paritario celebrado por CONADU y el Ministerio de Educación de la Nación el 9 de mayo pasado.

El proyecto de ley, sustentado en estudios de factibilidad realizados por los Ministerios involucrados, el Consejo Interuniversitario Nacional y CONADU, establece en su articulado 1: “Ampliase al personal docente de las universidades nacionales, no comprendidos en el régimen de la ley Nº 22.929, el beneficio instituido en la Ley N º 24.016 (que estipula el 82% móvil), incluido el otorgado por el Decreto Nº 137/05, con las mismas modalidades de implementación. Y en su artículo 3° que “el haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente, será equivalente al 82% por ciento del promedio actualizado de la remuneración mensual del cargo u horas correspondientes a los últimos sesenta meses”.

Tras esta media sanción, el proyecto será enviado a la Cámara de Diputados donde de aprobarse en los próximos meses, habrá una modificación sustancial para los docentes de las UU.NN. ya que tendrán derecho a cobrar, al jubilarse, el 82 % de su salario en actividad. Los investigadores con dedicación exclusiva podrán optar por adherir a este régimen, que con un haber escasamente menor - les permite jubilarse a los 57 años a las mujeres, y a los 60 a los varones (frente al mínimo obligatorio de 60 años para las mujeres y 65 para los varones en el régimen que corresponde a la Ley 22.929 y al régimen general). La incorporación a este régimen implica, además, el traspaso de la totalidad de las jubilaciones de los docentes universitarios al régimen público de reparto. El principio de solidaridad que sostiene al régimen de reparto exige la aplicación de criterios racionales en su implementación. Por ejemplo: si, habiendo hecho aportes ínfimos - que suponen que obtuvo sus
medios de subsistencia de otras fuentes de ingreso - un docente que sólo tuvo un cargo simple durante toda su carrera docente, fuera designado con la mayor dedicación a poco de jubilarse para cobrar el máximo haber posible, este modo de actuar – que podría pretenderse racional desde el punto de vista estrictamente instrumental que guía el comportamiento egoísta de un individuo, pero que es completamente irracional desde el punto de vista de la totalidad - haría inviable el sistema en cuanto se multiplicara.
De allí la necesidad de establecer un criterio de ponderación del haber final, que de acuerdo con esta ley consiste en promediar los últimos 60 salarios actualizados (vale decir, tomando en cuenta el valor actual de los salarios correspondientes a los cargos que el docente haya desempeñado en dicho período).

Esta es la segunda vez que este Proyecto ingresa, para su tratamiento, al Plenario de la Cámara de Senadores, para ello se obtuvieron las firmas necesarias en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado de la Nación.

Secretaría de Prensa CONADU