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Parámetros del nomenclador aprobados en el Congreso Extraordinario de CONADU del 30-09-06. Estos serán los que los representantes de CONADU deberán proponer en la Mesa de Negociaciones. Deberán incluirse además, en el Orden del Día del próximo Congreso Extraordinario. 1) Categorías Docentes Universitarios Profesores: 1,8 Titular 1,6 Asociado 1,4 Adjunto 1,2 Jefe de Tr. Prácticos 1,0 Ayudante de 1ª La relación entre el Titular y el Ayudante de 1ª equivalente a 1,8 es una meta del nomenclador a alcanzar y representa una diferencia salarial del 20% entre cada categoría. El Ayudante de 2ª sólo tiene dedicación simple y representa el 0,8 del Ayudante de 1ª. 2) El cargo testigo Ayudante de 1ª dedicación semiexclusiva es equivalente a 15 hs cátedra en colegios, 12 hs teciarias, maestro de grado y maestro de jardín maternal. Para todos ellos se aspira la media canasta familar. La media canasta familiar para el cargo testigo hoy ronda los $1100. 3) Relación entre dedicaciones docentes: simple (10hs):semiexclusiva (20hs):exclusiva (40hs) de 4:2:1. Esto significa que para una misma categoría, todos cobrarán lo mismo por hora de trabajo. 4) Se mantiene el adicional por antigüedad escalonada actual que llega al 120% a los 24 años. 5) Siendo las relaciones actuales entre el Titular y el Ayudante de 1ª de: 1,52 Exclusivos 1,42 Semiexclusivos 1,43 Simples se propone un programa escalonado de recomposición del nomenclador y cargo testigo que: a- tienda primero a alcanzar la altura de 1,52 para las tres dedicaciones b- luego avance hasta el valor de la media canasta familiar para el cargo testigo y una altura de 1,6 c- continúe avanzando hasta la altura de 1,8 6) Además, una vez alcanzada la media canasta familiar para el cargo testigo, se propone un adicional (Compromiso Universitario) del 25% para aquellos docentes que se dediquen con exclusividad a la Universidad de manera fehacientemente acreditada (acuerdo paritario 1998 - ver: inc. IV.- Dec.1470/98). Este adicional con el que se reconoce el Compromiso con la Universidad, deberá alcanzar a todos aquellos docentes que, independientemente de los cargos docentes que ocupen, trabajen entre 40 y 50 hs (inclusive) en el Sistema Universitario Público y se comprometan a no trabajar fuera de este. Se entiende por lo tanto que los docentes que se desempeñen en las combinaciones: cargo exclusivo; cargo exclusivo más un simple; 2 cargos semiexclusivos; 2 cargos semiexclusivos y un simple; cargo semiexclusivo y 2 simples; cargo semiexclusivo y 3 simples; 4 cargos simples; 5 cargos simples; cargo docente de facultad más horas secundarias o terciarias que completen entre 40 y 50 hs semanales; podrían ser alcanzadas este adicional a su solicitud y con el compromiso de anunciar los cambios para dejar de cobrarlo en caso de cambiar la relación laboral. Con este adicional se reconoce por igual a quienes se desempeñan en tareas de docencia, docencia e investigación o docencia y extensión, siempre que lo hagan de manera comprometida con el Sistema Universitario, generándose un nuevo concepto de "dedicación exclusiva". (Este adicional y la relación 4:2:1 reemplaza la anterior proporción del 5:2,5:1 con la que se reconocía un 25% más por hora de trabajo a los docentes con dedicación exclusiva en las décadas del ´80 e inicio de los ´90, y que suponía bloqueo de título). 7) Las recomposiciones del nomenclador previstas en el punto 5)- deben realizarse luego del blanqueo de los salarios. Además la CONADU no debe reclamar sumas en negro. Pedro Sanllorenti Sec. Adjunto CONADU |