15 / 07 / 2021 | Noticias Gremiales    

No siempre es fácil ampliar derechos. Generar nuevos derechos suele ser más difícil. Sin embargo durante este año 2021 hemos podido generar el Derecho al Aumento de Categoría (hasta el momento sólo para los Ayudantes Graduados), y ahora, hemos podido avanzar ampliando y generando nuevos derechos en relación a las licencias filiales. En este caso se buscó contribuir a una distribución más equitativa de las responsabilidades laborales y de cuidado de los trabajadores y las trabajadoras, basados en la necesidad de establecer una corresponsabilidad en esas tareas y, acompañar las diversas conformaciones y realidades familiares.

Con gran satisfacción comunicamos que se ha firmado el acuerdo paritario tripartito entre la UNMdP-ADUM-APU por el cual se estipuló:

1- Establecer los plazos de las licencias por nacimiento en NOVENTA (90) DÍAS para el personal gestante (docentes o no docentes) en relación de dependencia con la Universidad Nacional de Mar del Plata. Queda prohibido el trabajo del personal gestante durante los cuarenta y cinco días (45) anteriores y cuarenta y cinco (45) posteriores al nacimiento. Sin embargo, se podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días acumulándose los días reducidos al período posterior. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior se ampliará esta licencia por un término de noventa (90) días corridos. El/la trabajador/a podrá optar para que esta ampliación, en su totalidad o por un mes, sea usufructuada por el/la progenitor/a no gestante, si esta revistiera en calidad de personal de la Universidad, lo que deberá notificar con una antelación no menor a diez (10) días del vencimiento de los primeros noventas días de licencia.

(Notalo establecido en este artículo, es similar a lo normado en el art. 48 del CCT de los Docentes Universitarios dec. 1246/15, pero acá se hace extensivo a todo el personal de la UNMdP).

2- Establecer una licencia de cuarenta y cinco (45) días corridos para el/la progenitor/a no gestante, con usufructo obligatorio a partir del día de parto, la que podrá ser fraccionada en 5 días previos al parto y 40 posteriores a él.

(Notaen este caso se trata de una adaptación de lo normado en el art. 48 del CCT de los Docentes Universitarios dec. 1246/15,  haciéndolo extensivo a todo el personal de la UNMdP y, además, existe una ampliación de 15 a 45 días, o sea 30 días más que lo normado en el CCT, para el/la progenitor/a no gestante).

3- Podrá hacerse uso de las licencias establecidas en los ítems precedentes también ante las siguientes situaciones: a) En caso de muerte perinatal. b) En caso de otorgamiento de guarda, custodia u otra denominación que establezca el Juez o la Jueza de la niña o del niño o del o de la adolescente (así sea con fines de adopción, simple, medida de abrigo, custodia u otra) de los/las guardadores, o de los/las pretensos/as adoptantes, indistintamente. La licencia caducará en caso de que, durante el transcurso de la misma la guarda o custodia finalice.

(Notase trata de un nuevo derecho para el caso del padre o madre no gestante tanto para docentes como nodocentes).

4- Los plazos previstos en los dos primeros ítems se ampliarán en veinte (20) días hábiles en las siguientes situaciones especiales:

a) Nacimiento de niña/o prematura/o.

b) Nacimiento de niña/o con discapacidad/es.

c) Guarda o custodia de niña/o con discapacidad/es.

d) Nacimiento múltiple

e) Guarda o custodia múltiple.

(Notapara el personal docente se trata de una importante ampliación de lo previsto en el CCT).

5- La persona que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida de complejidad media o alta, podrá gozar de una licencia por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante. El plazo no podrá exceder los treinta (30) días por cada procedimiento que realice.

(Notase trata de un nuevo derecho).

6- Toda situación no prevista en esta reglamentación debe ser resuelta en ámbito paritario teniendo en consideración lo dispuesto en las convenciones internacionales, así como las leyes nacionales y provinciales.

Acta Tripartita 1-2021

Perla Medina                                                  Pedro Sanllorenti

Sec. Finanzas ADUM                                     Sec. General ADUM