22 / 10 / 2019 | Noticias Gremiales    

Estimadas/os afiladas/os:

Mañana a partir de las 10hs, y Organizada por la FUM, partirá una nueva Movilización Estudiantil Por el Boleto Universitario. Este viejo reclamo incluye la necesidad de reglamentar, para todos los estudiantes terciarios y universitarios de la Provincia de Buenos Aires, la ley 14.735 (sancionada en 2015 y cuyo texto incorporamos más abajo). En 2016, la Gobernadora Vidal reglamentó dicha ley sólo para las ciudades de La Plata y parte del Conurbano, discriminando hasta hoy a los estudiantes universitarios y terciarios del resto de la Provincia. Así los estudiantes de las Universidades de Mar del Plata, Sur (Bahía Blanca), Centro (Tandil, Azul y Olavarría), entre otros, no cuentan con este reconocimiento.

En esta oportunidad también participarán estudiantes de los terciarios y secundarios de Mar del Plata, a los que se suman los padres de los estudiantes secundarios que han perdido este beneficio local ya que la compañía de transporte interurbano de pasajeros dejó de reconocerles el beneficio.

Las y los esperamos.

Pedro Sanllorenti

Sec. General a.d.u.m.

 

LEY 14735

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- El Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

 

ARTÍCULO 3.- El boleto creado por la presente Ley podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas. La reglamentación determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, que no podrán ser superiores a:

 

  1. Sistema urbano e interurbano:

Primarios y secundarios: 50 viajes mensuales

Terciarios/universitarios: 45 viajes mensuales

 

  1. Sistema larga distancia:

Sólo universitarios: 4 viajes anuales (ida y vuelta)

 

ARTÍCULO 4.- El Boleto Especial Educativo alcanzará también al traslado de residentes o practicantes, como también a los alumnos que deban desarrollar una actividad curricular fuera del establecimiento educativo.

 

ARTÍCULO 5.-  La empresa deberá cubrir el seguro del usuario de este boleto, de igual forma que con el resto de los pasajeros.

 

ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo y tomará los recaudos necesarios para evitar que el beneficio establecido por la presente vaya en desmedro del servicio que se brinda al resto de los beneficiarios del transporte público.

 

ARTÍCULO 7.- Invitase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente y elaborar normativas similares para los medios de transportes municipales.

 

ARTÍCULO 8.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 9.- La presente Ley será reglamentada antes de la finalización del ciclo lectivo vigente al momento de su sanción.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de julio de dos mil quince.