07 / 06 / 2019 | Noticias Gremiales    

Compartimos una información muy importante en relación a la vigencia y alcance del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales.

El pasado 23 de mayo la Cámara Federal de Corrientes estableció, por primera vez a nivel nacional, que el Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes de las Universidades Nacionales, está por encima de los Estatutos y normas internas de las mismas. Lo hizo al resolver una disputa planteada por una docente en torno al período de designación que correspondía luego de un concurso en el marco de la Carrera Docente, que según las normas internas le correspondían 2 años mientras el artículo 12 del CCT fija en 4 años o período mayor.

CoDIUNNE, el sindicato docente de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), asumió la representación de la docente, y sus asesores legales llegaron a plantear la demanda luego que, en las distintas instancias internas de la Universidad, se le negara el derecho.

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes puso fin a la negativa sistemática de la UNNE a aplicar el Convenio Colectivo de Docentes Universitarios -CCT-. Las razones que para ello esgrimía -y no podrá más- nacían de una lectura torcida de la autonomía universitaria que, creada para ampliar derechos, en la UNNE servía para negarlos.

Tal como mencionan les compañeres de CoDIUNNE «…en las instancias universitarias se rechazaron todos los recursos y se dijo explícitamente en dictámenes y resoluciones de la UNNE que el CCT no se hallaba vigente y orientados hacia esa posición los órganos de gobierno de la UNNE actuaron corporativamente y no entendiendo el sentido de «universidad» se comportaron como «patronal».

Si bien existen otros fallos de Cámara Federal vinculados al CCT de los docentes universitarios, que permitieron garantizar a docentes de las Universidades Nacionales de La Matanza y Chaco Austral, su derecho a concursar y/o ser incorporados a la planta de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del Convenio, el Fallo de la Cámara Federal de Corrientes es el primero que fija con claridad tres cuestiones centrales:

1.- el orden de prelación de las normas. El Fallo establece: «…se puede concluir que el Convenio Colectivo de Trabajo puso punto final a casi cinco años de negociaciones paritarias, el cual al haber sido homologado le otorga un carácter normativo superior a los propios Estatutos Universitarios y por ende, superior a las ordenanzas y resoluciones dictadas en consecuencia de éstos.» 

2.- el grado de validez actual de las «Reservas Estatutarias». El fallo también menciona que la cuestión de las denominadas «reservas estatutarias» quedó resuelta cuando se publicó el CCT, que no las contuvo.

3.- la persistencia del precepto de «la norma más favorable para el trabajador». Los Jueces de la Cámara atendieron los argumentos de la Docente y desconsideraron la contestación de la ‘Patronal’ de la UNNE alegando que, en caso de existir dos normas aplicables debe preferirse la más favorable para el trabajador. En este caso, el CCT.

La UNNE es una Universidad en la que se respira, como en pocas, la Reforma Universitaria. Es común encontrar en sus paredes párrafos enteros del Manifiesto Liminar. Es por eso que no extraña que el sindicato local, CoDIUNNE, diga – con énfasis – que… «Desde hoy contamos para la UNNE una vergüenza menos y un derecho más. Los dolores que nos quedan son los derechos que nos faltan…»

Para quienes hemos trabajado desde fines de la década del ’80 en la idea de Carrera Docente, no resulta ajeno entender que su incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo se trata de una puesta en valor de las ideas reformistas. Y decimos puesta en valor porque, día a día, se registran avances en derechos sociales, tal como se promovió, y se promueve, desde el Movimiento Reformista. Y dentro de los derechos sociales, el capítulo de los derechos laborales fue escrito en su mayor parte con posterioridad a 1918. Las evaluaciones periódicas previstas en la Carrera Docente, hoy incorporada al CCT, resultan la síntesis de las ideas reformistas de periodicidad de la Cátedra con el derecho de cualquier trabajador a la estabilidad en el empleo, generando un sistema único y especial de relación laboral, plenamente vigente en nuestro país.

Un Convenio Colectivo de Trabajo es LEY. Si es redactado con seriedad por pares y partes que, con absoluta libertad, legitimidad y legalidad, basándose en borradores elaborados y corregidos durante dos décadas, fue discutido por casi cinco años en el marco de la legislación vigente, haciendo honor a la Reforma Universitaria y a las conquistas de los trabajadores, puesto a consideración de los representantes del Estado que, luego de su revisión y corrección, fue homologado por Decreto N° 1246/15,  porque en Argentina también se pueden sancionar leyes por fuera del Congreso de la Nación si de Convenios Colectivos de Trabajo se trata, es LEY. 

Pedro Sanllorenti 

Sec. General adum

Fallo CCT Sentencia Cámara Corrientes